De RCN. radio.
La defensa del senador
de la ‘Colombia Humana’ pidió tener en cuenta un fallo del Tribunal
Administrativo
RCN Radio conoció en
primicia que el Consejo de Estado ordenó la práctica de pruebas en el estudio
de la demanda de pérdida de investidura que se adelanta contra el senador
Gustavo Petro Urrego.
Con ponencia del
magistrado Alberto Montaña Plata, el alto tribunal aceptó la petición
presentada por la defensa del congresista de la ‘Colombia Humana’ se tuviera en
cuenta el fallo emitido el 3 de septiembre por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca.
En el documento
solicitado –según se pudo establecer- se suspendió provisionalmente los efectos
jurídicos de los actos administrativos, entre ellos el fallo de responsabilidad
fiscal emitido por la Contraloría General.
“Se trata de una prueba
pertinente y útil para la actuación, al referirse a los hechos concretos que
son discutidos dentro de esta actuación y, en particular, del recurso de
apelación. Adicionalmente, una prueba similar ya fue incorporada a esta
actuación, por estimada conducente, pertinente y necesaria para el
esclarecimiento de este caso”, precisa uno de los apartes del documento.
La investidura de Petro
fue demandada por un ciudadano que asegura que al momento de su elección como
senador para el período 2018-2022, el dirigente político presentaba una
inhabilidad al tener en su contra varios fallos de responsabilidad fiscal
emitidos por la Contraloría Distrital y General.
En este sentido se
manifiesta que el artículo 122 de la Constitución Política se fijan una serie
de inhabilidades para aquellas personas que quieran presentar su nombre para un
cargo de elección popular.
En este artículo se
indica que no se pueden inscribir como candidatos a cargos de elección popular,
ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni elegidos, ni designados
como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona,
contratos con el Estado aquellas personas con un antecedente penal,
disciplinario o fiscal.
“(…) quien haya dado
lugar, como servidores públicos, con su conducta dolosa o gravemente culposa,
así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado gravemente culposa,
así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una
reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del
daño”, indica.
