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martes, 1 de octubre de 2019

MUJERES TAMBIÉN ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CUOTA ALIMENTARIA PARA SUS HIJOS



Las mujeres también están obligadas a cumplir con una cuota alimentaria para sus hijos, si estos quedan bajo la custodia del padre, según determinó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

El alto tribunal revisó el caso de una mujer que se negó a pagar la cuota alimentaria de 150 mil pesos que había fijado un juez para su hijo, que quedó bajo la custodia de su padre, luego de que las autoridades de familia comprobaran la falta de compromiso maternal.

La mujer había apelado la decisión que le ordenaba el pago de la cuota alimentaria argumentando que era demasiado alta y que no había firmado el acta de compromiso, por lo que el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá aceptó su argumento y decidió echar para atrás el embargo de su salario.

El padre del menor interpuso una acción judicial para restablecer los derechos de su hijo. Al estudiar el caso, la Corte Suprema -con ponencia del magistrado Luis Alonso Rico- recordó que los derechos de los menores deben primar en un Estado de derecho.

Por lo cual la sala tumbó el fallo que eliminó el embargo del salario de la mujer y, al contrario, ordenó reactivar esas medidas para que ella cumpla con el pago de la cuota alimentaria, “150.000 pesos más el 50% de los gastos que comprendan los rulos de salud, recreación educación y transporte”.

Al tomar la decisión, la Corte señaló que los jueces de familia no pueden ser “excesivamente rigurosos” cuando se trata de establecer una cuota de alimentos o vestuario para los menores de edad, dado a que “los títulos ejecutivos para una cuota de alimentos son de aquellos que se han denominado complejos” tanto que incluyen distintos conceptos como educación, salud y en ocasiones vestuario.

La Corte Suprema de Justicia recordó las medidas de sanción impuestas por la ley cuando se trata de un caso en el cual, los menores se encuentran en riesgo o vulnerabilidad:

“(i) Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico (ii) Retiro inmediato del menor de la actividad que amenace o vulnere sus derechos (iii) Ubicación inmediata en medio familiar la cual puede ser con su familia extensa cuando existen parientes cercanos que puedan cuidarlo o en un hogar sustituto (iv) Ubicación en centro de emergencia para los casos en los que no procede ubicación de lugar de paso (v) Adopción”, recordó la Corte en su sentencia.

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