La
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó reabrir la
investigación contra los exintegrantes de la guerrilla del M-19 por su
participación en la toma del Palacio de Justicia registrada el 6 de noviembre
de 1985. Para el alto tribunal existe un indulto vigente hecho por el cual no
se pueden reiniciar procesos judiciales.
En
la demanda presentada por los familiares del capitán Aníbal Talero Cruz se manifestaba
la decisión de desempolvar este caso y reactivar la investigación contra los
integrantes vivos del M-19 por su conocimiento y participación en la toma que
tenía como objetivo realizarle un juicio político al entonces presidente
Belisario Betancur por los incumplimientos al proceso de paz.
En
este sentido señalaban que después del Holocausto del Palacio de Justicia se
abrió una investigación formal contra la cúpula del M-19 por los delitos de
rebelión, tentativa de homicidio, secuestro y falsedad en documento privado.
En
el debate jurídico, la Corte concluyó que en el Gobierno de Virgilio Barco se
les otorgó un indulto a todos los integrantes de este grupo guerrillero, hecho
por el cual la mencionada investigación pasó a “cosa juzgada”, por lo que no se
puede reabrir.
Los
Talero, quienes fueron reconocidos como víctimas por el Tribunal Superior de
Bogotá en el caso del Palacio de Justicia, pedían que se investigara a Gustavo
Petro Urrego, Antonio Navarro Wolf, Everth Bustamante, Fabio Alejandro Mariño,
Rafael Vergara Narvarro, Carlos Augusto Erazo, Hugo Cenén Mariño, Gerardo
Ardila, Eduardo Chávez, Ligia Vásquez y José Yepel Riaño.
Con
ponencia del magistrado Luis Guillermo Salazar, la Corte ratificó que las
investigaciones contra la cúpula del M-19 quedaron archivadas definitivamente
tras el indulto presidencial en 1990.
El
pasado 24 de septiembre, la Sala de Casación Penal ratificó la condena de 35
años de prisión en contra del excomandante de la Brigada XIII del Ejército,
general (r) Jesús Armando Arias Cabrales por su responsabilidad en el delito de
desaparición forzada agravada.
En
el fallo, el alto tribunal determinó que el oficial en retiro tuvo una
responsabilidad y conocimiento en los hechos que rodearon el manejo de los
rehenes y su traslado a la Casa del Florero, que funcionaba como un mando de
operaciones improvisado de la Fuerza Pública durante la operación de
recuperación.
El
general Arias, por su superioridad jerárquica, recibió información sobre los
“sospechosos” quienes eran sometidos a interrogatorios para que entregaran
información sobre los planes de la toma y de las personas que habían estado
detrás de la misma.