Los grandes contribuyentes
están obligados a facturar a través del nuevo sistema.
La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó que, tal como lo establece la
resolución 00062 de 2018, la fecha máxima para que los grandes contribuyentes
empiecen a facturar electrónicamente se cumplió el 1 de enero de 2019.
Esa entidad señaló que,
como lo dispuso la ley de Financiamiento, la Dian establecerá en los primeros
meses del año el calendario y los sujetos que deben iniciar la implementación
de la factura electrónica durante el año 2019.
También se establecerán
los requisitos técnicos de la misma para su aplicación específica en los casos
de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones,
pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras.
“Con este sistema la
Dian va a poder anticipar las situaciones de fiscalización o conductas que
llevan a la evasión tributaria en el día a día, que no necesariamente son de
mala fe, pues muchas veces son errores o
desconocimiento de la ley, por parte de los comerciantes”, explicó José
Andrés Romero, director de la entidad.
Además, desde el
primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019 quienes estando
obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación no serán
sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario.
Sin embargo, los
grandes contribuyentes deberán expedir un documento equivalente a la factura y
demostrar que la razón por la cual no la emitieron obedece a un impedimento
tecnológico o por razones de inconveniencia comercial justificada.
En la misma ley se
determinó que la Dian establecerá los requisitos que deberán cumplir quienes
aspiren a ser proveedores tecnológicos, y fijó sus obligaciones e infracciones