La Sala Plena del
Consejo de Estado advirtió que de ahora en adelante quienes deseen aspirar al
Congreso de la República no pueden tener familiares en cargos públicos antes de
su inscripción.
De acuerdo con el alto
tribunal, fue necesario unificar la jurisprudencia frente a las inhabilidades
por parte de quienes aspiran a estos cargos de elección popular y será aplicada
para las próximas elecciones legislativas.
Señala el concepto que
la inhabilidad para estos casos no se tendrá en cuenta desde la fecha de
elección, sino desde la inscripción.
Con la decisión de la
Sala Plena del Consejo de Estado “no podrá ser congresista quien tenga vínculos
por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco dentro del tercer grado de
consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que
ejerzan autoridad civil o política, un día antes de la inscripción”.
El nuevo
pronunciamiento del Consejo de Estado estuvo en el marco de la demanda de
nulidad de la elección del representante Hernán Gustavo Estupiñán Calvache,
quien tenía una hermana en el cargo de registradora civil en Nariño para la
época de las elecciones pasadas.
Aunque la Sección
Quinta del Consejo de Estado había advertido que sí había inhabilidad, la Sala
Plena consideró que no y por lo tanto se actuó bajo el precepto de
“Jurisprudencia Anunciada”.
En el caso en
particular, el Consejo de Estado mantuvo la curul del congresista por el
departamento de Nariño.