El alto tribunal
ratificó que, si bien la Semana Santa ha sido de origen religioso, con el paso
del tiempo se ha vuelto una expresión cultural.
La
Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme las celebraciones de Semana
Santa en Envigado, Antioquia y Pamplona, Norte de Santander al advertir que no
se vulneraban los derechos de las personas que profesan distintas religiones.
El
alto tribunal consideró que, si bien el Estado colombiano es laico, las
celebraciones de la Semana Mayor no afectan ese principio porque son
expresiones culturales.
Para
el presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Alejandro Linares,
deben avalarse esas celebraciones “en la medida en que se evidencia ante la
Corte que el elemento cultural es el predominante y no el religioso”.
El
alto tribunal ratificó que, si bien la Semana Santa ha sido de origen
religioso, con el paso del tiempo se ha vuelto una expresión cultural que debe
ser protegida y apoyada por la Nación.
Dentro
de la demanda se había advertido que además de atentar contra los derechos de
quienes profesan otras religiones, el Estado no debía apoyarlas económicamente.
“Que
obligar a la administración municipal a coparticipar, al lado de la
Arquidiócesis de Pamplona, en la organización de dicho evento, implica que el
Estado debe administrar una celebración de tradición exclusivamente religiosa,
lo cual viola el principio de separación entre las iglesias y el Estado”,
señalaba la demanda.