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A raíz de la sanción de la norma 1952 de enero de 2.019, se
ha despertado un apetito depredador, puesto que según interpretaciones de
varios supuestos eruditos y ha está dicho todo, con relación a la elección de
precandidatos a ocupar el sillín de Orlando Gutierrez, pues bien el concepto de
Gilbnerdaiz, es que se lea al pie de la letra el contenido de la norma sobre
todo el articulo 165 de la misma, pues apenas han transcurrido unos pocos días de
sancionada, pero para entrar en vigencia la norma son 120 dias.
ARTICULOS DE LA LEY
1952 DE ENERO DE 2.019
Artículo 43. Otras incompatibilidades. Además, constituyen
incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes: 1. Para los
gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas
administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido
jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento
de su período o retiro del servicio:
Artículo 45. Extensión de las inhabilidades,
incompatibilidades e impedimentos. Las inhabilidades, incompatibilidades e .. Impedimentos
señalados en la ley para los gerentes, directores, rectores, miembros de juntas
directivas y funcionarios o servidores públicos de las empresas industriales y
comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, se hacen extensivos a
las mismas autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal.
Artículo I 65. Vigencia y derogatoria. La presente ley
entrará a regir cuatro (4) meses i después de su sanción y publicación