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miércoles, 30 de enero de 2019

CHASCARRILLO CON GILBERTDAIZ.VER CON BUENA INTENCIÓN


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A raíz de la sanción de la norma 1952 de enero de 2.019, se ha despertado un apetito depredador, puesto que según interpretaciones de varios supuestos eruditos y ha está dicho todo, con relación a la elección de precandidatos a ocupar el sillín de Orlando Gutierrez, pues bien el concepto de Gilbnerdaiz, es que se lea al pie de la letra el contenido de la norma sobre todo el articulo 165 de la misma, pues apenas han transcurrido unos pocos días de sancionada, pero para entrar en vigencia la norma son 120 dias.

ARTICULOS DE LA LEY 1952 DE ENERO DE 2.019
Artículo 43. Otras incompatibilidades. Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes: 1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio:

Artículo 45. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. Las inhabilidades, incompatibilidades e .. Impedimentos señalados en la ley para los gerentes, directores, rectores, miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, se hacen extensivos a las mismas autoridades de los niveles departamental, distrital y municipal.


Artículo I 65. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir cuatro (4) meses i después de su sanción y publicación

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...