La
Jurisdicción Especial para la Paz le expresó a la Corte Constitucional que “no
tiene lugar ningún conflicto” de jurisdicciones con la Fiscalía General de la
Nación en el proceso para decidir si impone medidas cautelares sobre los
activos de las Farc-EP.
Si
la Corte decide proferir un fallo de fondo, la Sección de Ausencia de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP le solicita que declare
que la Jurisdicción tiene la competencia de resolver la solicitud de medidas
cautelares, formulada por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la
JEP.
En
su intervención ante la Corte Constitucional, la Sección expuso cinco razones
para sustentar su posición: “(i)son inexistentes los conflictos de competencia
tácitos; (ii) la Fiscalía General de la Nación no está planteando un conflicto
de jurisdicciones, pues no está reclamando competencia para conocer de la
solicitud específica de la UIA; (iii) no existen conflictos de competencia
hipotéticos; (iv) la Fiscalía General de la Nación carece de legitimación por
activa para promover este conflicto de competencia; (v) realmente no se plantea
un conflicto de competencias sino la inconformidad con unas órdenes de petición
de información”.
La
intervención ante la Corte reitera que “la JEP tiene competencia preferente y
prevalente para la determinación de los bienes y activos de las Farc-EP”.
La
Sección añade que “el supuesto conflicto de competencias entre jurisdicciones
propuesto por el Fiscal General de la Nación es inexistente y, por ende,
improcedente por cuanto no tiene otro efecto que dilatar el trámite de estudio
y eventual decreto de medidas cautelares solicitado por la Unidad de
Investigación (UIA), en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRGNR) creado por el Acto
Legislativo 01 de 2017 con miras a la satisfacción de los derechos de las
víctimas”.
Además,
la Sección recordó que en el Auto AT-05 de 2018 se vinculó a varias entidades,
entre ellas la Fiscalía General, y partió del reconocimiento de sus respectivas
competencias constitucionales y legales, “en el marco de sus competencias”.
En
su intervención, la Sección recuerda que en el auto frente al cual el Fiscal
General impulsó el conflicto de competencias se dice que “es indiscutible que
la Fiscalía General de la Nación es titular de la acción de extinción de
dominio”.
En
desarrollo de un proceso para decidir si se imponen medidas cautelares a los
bienes e inventarios de las FARC, desde el pasado 21 de agosto 2018 la Sección
decidió vincular a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener
información precisa y detallada respecto a los bienes de ese grupo.
“La
JEP está actuando con fundamento en el principio pro víctima y conforme lo
resuelto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-071 de 2018, en
relación con los bienes de la extinta FARC EP, al considerarlos propiedad
colectiva cuyo efecto principal es el de contribuir con la reparación de las
víctimas con independencia del perpetrador y permitir el acceso y mantenimiento
de beneficios a todos los miembros de las FARC, obligados a contribuir con la
verdad frente al origen y uso de tales bienes”, subraya el escrito.