Las personas habían
sido acusadas por, presuntamente, tener vínculos con grupos al margen de la
ley. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que estos hechos no fueron
probados y, por eso, deben ser indemnizados.
El Consejo de Estado
determinó que los testimonios en torno a la supuesta colaboración de las 29
personas con la insurgencia no eran suficientes para probar estas conductas.
Archivo particular.
El Consejo de Estado
condenó a la Fiscalía a reparar a las familias de 29 personas que fueron
detenidas en el municipio de Quinchía (Risaralda) por supuestos nexos con
grupos subversivos que no fueron probados. Por la privación injusta de la
libertad, el ente investigativo deberá pagar más de $7.300 millones.
Los hechos se remontan
a septiembre de 2003 cuando, en el desarrollo de la Operación Libertad, derivó
en la captura y posterior envió a prisión de estas personas. Meses después,
explica el fallo, terminaron siendo acusadas por la Fiscalía por los delitos de
rebelión, terrorismo, concierto para delinquir y, algunas de ellos, secuestro
extorsivo.
Luego, en julio de
2005, un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Risaralda revocó la
medida de aseguramiento y precluyó la investigación por falta de pruebas que
sustentaran los supuestos nexos de estas personas con grupos guerrilleros.
Las 29 personas
interpusieron una acción de reparación directa que el Tribunal Administrativo
de Risaralda, tiempo después, accedería parcialmente. La decisión concluyó en
que los actos realizados por la Fiscalía fueron desproporcionados, pues emitió
decisiones que, además de privarlos de la libertad, se basaron en testimonios
de exmilitantes del EPL que no fueron contrastados.
Tras la apelación al
fallo, el Consejo de Estado ratificó la responsabilidad del ente investigativo.
A su juicio, la Fiscalía no logró probar que estas personas hubieran cometido
tales delitos y tampoco se acreditó que los nexos con grupos subversivos no
fueran producto de la violencia de la que fue objeto la población de Quinchía
para la época de los hechos.
Para el Consejo de
Estado, los testimonios de oídas en torno a la supuesta colaboración de las 29
personas con la insurgencia no eran suficientes para probar acciones
delictivas. Frente a esta decisión, el magistrado Guillermo Sánchez Luque
presentó aclaración de voto.