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martes, 12 de diciembre de 2017

FISCALÍA DEBERÁ PAGAR MÁS DE $7.300 MILLONES POR DETENCIÓN INJUSTA DE 29 PERSONAS


Las personas habían sido acusadas por, presuntamente, tener vínculos con grupos al margen de la ley. Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que estos hechos no fueron probados y, por eso, deben ser indemnizados.
El Consejo de Estado determinó que los testimonios en torno a la supuesta colaboración de las 29 personas con la insurgencia no eran suficientes para probar estas conductas. Archivo particular.
El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a reparar a las familias de 29 personas que fueron detenidas en el municipio de Quinchía (Risaralda) por supuestos nexos con grupos subversivos que no fueron probados. Por la privación injusta de la libertad, el ente investigativo deberá pagar más de $7.300 millones.
Los hechos se remontan a septiembre de 2003 cuando, en el desarrollo de la Operación Libertad, derivó en la captura y posterior envió a prisión de estas personas. Meses después, explica el fallo, terminaron siendo acusadas por la Fiscalía por los delitos de rebelión, terrorismo, concierto para delinquir y, algunas de ellos, secuestro extorsivo.
Luego, en julio de 2005, un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Risaralda revocó la medida de aseguramiento y precluyó la investigación por falta de pruebas que sustentaran los supuestos nexos de estas personas con grupos guerrilleros.
Las 29 personas interpusieron una acción de reparación directa que el Tribunal Administrativo de Risaralda, tiempo después, accedería parcialmente. La decisión concluyó en que los actos realizados por la Fiscalía fueron desproporcionados, pues emitió decisiones que, además de privarlos de la libertad, se basaron en testimonios de exmilitantes del EPL que no fueron contrastados.
Tras la apelación al fallo, el Consejo de Estado ratificó la responsabilidad del ente investigativo. A su juicio, la Fiscalía no logró probar que estas personas hubieran cometido tales delitos y tampoco se acreditó que los nexos con grupos subversivos no fueran producto de la violencia de la que fue objeto la población de Quinchía para la época de los hechos.

Para el Consejo de Estado, los testimonios de oídas en torno a la supuesta colaboración de las 29 personas con la insurgencia no eran suficientes para probar acciones delictivas. Frente a esta decisión, el magistrado Guillermo Sánchez Luque presentó aclaración de voto.

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