Puerto Gaitán. La Sección Quinta del Consejo de Estado
revocó la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta y
concedió amparo constitucional al
Derecho de Consulta que tienen los
indígenas en el alto UNUMA en zona rural
de Puerto Gaitán.
Con ponencia del
consejero, Alberto Yepes Barreiro, el alto tribunal ordena al Ministerio del
Interior que a partir de la notificación de la presente decisión, tiene 48
horas para que inicie la consulta invocada dentro de la presente Acción de
Tutela.
El capitán mayor del
Cabildo Indígena, Libardo Leider García Amaya, sostuvo en la demanda que para
efectos del otorgamiento de la licencia ambiental a Compañías Petroleras en el
área del Complejo Campo Rubiales, no se realizó consulta previa, pues el Ministerio
del Interior - Dirección General de Asuntos Indígenas mediante Oficio No. 4993
de 28 de noviembre de 1996 certificó que no existía presencia de comunidades
indígenas en el área de influencia.
La empresa COPLEX
COLOMBIA LIMITED, cedió los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución
No. 0233 del 16 de marzo de 2001 a la empresa THETYS PETROLEUM COMPANY LTD,
negocio autorizado mediante Resolución a THETYS PETROLEUM COMPANY LTDA., ahora
META PETROLEUM CORP.
Para la expedición de
este acto administrativo la empresa META PETROLEUM COMPANY pidió al Ministerio
del Interior y Justicia certificación sobre la presencia de comunidades
indígenas en el área de interés del campo petrolero.
La Dirección de Asuntos
Indígenas, Minorías y ROM del ministerio emitió certificación de 7 de julio de
2008, mediante la cual certificó la NO presencia de comunidades a partir de la
visita de verificación realizada al área del Campo Rubiales por parte de los
profesionales de la dirección adscrita al Ministerio del Interio