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miércoles, 28 de septiembre de 2016

FALLO JUDICIAL DA AL DISTRITO 48 HORAS PARA QUE ATIENDA PROBLEMÁTICA DE HABITANTES DE CALLE


El Tribunal de Cundinamarca falló una tutela a favor de los vecinos del barrio Veraguas. Alcaldía se defiende y aduce que jueces han avalado intervención en el Bronx.
Fallo judicial da al Distrito 48 horas para que atienda problemática de habitantes de calle
El lío por la dispersión de habitantes de calle en varias zonas de Bogotá tras la intervención al sector del Bronx ya escaló a los estrados judiciales. Este miércoles se conoció que el Tribunal de Cundinamarca falló una tutela a favor de los vecinos del barrio Veraguas de la localidad de Los Mártires, en la que se le ordena al Distrito que –en un plazo de 48 horas– solucione las problemáticas de la comunidad que, entre otras, ha tenido que lidiar con disturbios, atracos, consumo de drogas, desaseo, amenazas y hasta actos sexuales protagonizados por habitantes de la calle en plena vía pública y a la vista de toda la comunidad.
El fallo judicial –que ampara los derechos a la intimidad, integridad personal y familiar, tranquilidad, seguridad y a vivir en condiciones dignas– ordena que se adopten medidas no solo para atender integralmente a los habitantes de calle que se tomaron el barrio Veraguas y sectores aledaños, sino que insta a la Administración y a la Policía a velar porque no se cometan delitos o ilícitos protagonizados por esta población.

"Será obligación de la Alcaldía y de la Policía de Bogotá garantizar la seguridad de los ciudadanos del barrio Veraguas, tomar las medidas necesarias para solucionar los problemas derivados de la llegada de habitantes así como ofrecer las condiciones necesarias para un proceso de recuperación de estas personas", explicó a la emisora Caracol Radio el abogado José Alexander Minitti, quien defiende los intereses de los vecinos.
Las medidas de choque, prevención y atención deberán ser adoptadas en un periodo de 48 horas según el fallo, luego de que la Alcaldía sea notificada del mismo. Por su parte, la Policía deberá elaborar un informe en menos de dos semanas detallando las acciones que se adoptaron.
El alcalde Enrique Peñalosa reaccionó al fallo judicial advirtiendo que aún no ha sido notificado e indicando que a favor del Distrito han sido falladas tres tutelas en las que jueces le dan la razón al Distrito en tanto que actuó apegado a la ley, sin vulnerar derechos de los habitantes de calle.
“No podemos hacer nada para forzar a los habitantes de calle a que se vayan de un sector a otro. Hemos atendido a miles de ellos y hay cientos que están en programas de rehabilitación. Este fallo también debería decirnos qué hacer para forzarlos a que vayan al sector donde el juez quiere que lo llevemos (…) Nosotros hemos hecho todo para que mejore la situación de seguridad en el centro. Los atracos en el sector de Los Mártires se han reducido un 30% y la seguridad se ha venido mejorando de manera muy notable”, declaró Peñalosa.
Las tutelas que avalan intervención del Distrito a habitantes de calle

En agosto pasado, ciudadanos que se identificaron como representantes de toda la población que habita la calle en Bogotá, presentaron una tutela también ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la que advertían que la Administración Distrital no tomó las medidas necesarias para reubicar a los habitantes de calle que fueron desalojados del Bronx.
En el recurso judicial se argumentaba que producto de esa determinación, decenas de habitantes de calle “deambulan por diferentes sectores de la ciudad, abandonados y sin garantía alguna de sus derechos fundamentales”.
Los magistrados que revisaron el caso, de acuerdo con la Alcaldía Mayor de Bogotá, declararon improcedente la acción, teniendo en cuenta que “no fue posible identificar de manera concreta a las personas a las cuales presuntamente se les estaban vulnerando sus derechos, quedando sin fundamento sus pretensiones”.
En otra acción de tutela, admitida por el Juzgado Trece Civil Municipal, dos ciudadanos que aseguraron ser habitantes de calle solicitaron la instalación de un refugio humanitario en el que se garantice “la atención en salud, alimentación, vestido y alojamiento, como medida transitoria mientras se construye un centro de atención integral en el que pueda brindarse una atención a largo plazo”.
La juez del caso negó la pretensión de los accionantes, por “existir por parte de la Administración Distrital la oferta al habitante de calle de los servicios de prevención, hogar de paso, formación para el trabajo, protección para la población en alta dependencia funcional, física, mental o cognitiva, formación para el estudio, centros de atención y que cuentan con alojamiento, alimentación, vestuario y direccionamiento a las entidades prestadoras de salud”.

A través de otra tutela también se solicitó ante el Juzgado 28 Civil Municipal que los habitantes de calle fueran reubicados o trasladados a otros lugares de la ciudad, alegando que los residentes y comerciantes de los sectores de San Bernardo, San Andresito y Plaza España, entre otros, se han visto afectados por su presencia en estos lugares.
En este caso, el juez también negó el amparo al considerar que las instituciones accionadas no han vulnerado sus derechos y que es improcedente que intente representar los intereses de toda la comunidad de estos sectores, como lo buscaba.



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