El Tribunal de
Cundinamarca falló una tutela a favor de los vecinos del barrio Veraguas.
Alcaldía se defiende y aduce que jueces han avalado intervención en el Bronx.
Fallo judicial da al
Distrito 48 horas para que atienda problemática de habitantes de calle
El lío por la
dispersión de habitantes de calle en varias zonas de Bogotá tras la
intervención al sector del Bronx ya escaló a los estrados judiciales. Este
miércoles se conoció que el Tribunal de Cundinamarca falló una tutela a favor
de los vecinos del barrio Veraguas de la localidad de Los Mártires, en la que
se le ordena al Distrito que –en un plazo de 48 horas– solucione las
problemáticas de la comunidad que, entre otras, ha tenido que lidiar con
disturbios, atracos, consumo de drogas, desaseo, amenazas y hasta actos
sexuales protagonizados por habitantes de la calle en plena vía pública y a la
vista de toda la comunidad.
El fallo judicial –que
ampara los derechos a la intimidad, integridad personal y familiar,
tranquilidad, seguridad y a vivir en condiciones dignas– ordena que se adopten
medidas no solo para atender integralmente a los habitantes de calle que se
tomaron el barrio Veraguas y sectores aledaños, sino que insta a la
Administración y a la Policía a velar porque no se cometan delitos o ilícitos
protagonizados por esta población.
"Será obligación
de la Alcaldía y de la Policía de Bogotá garantizar la seguridad de los
ciudadanos del barrio Veraguas, tomar las medidas necesarias para solucionar
los problemas derivados de la llegada de habitantes así como ofrecer las
condiciones necesarias para un proceso de recuperación de estas personas",
explicó a la emisora Caracol Radio el abogado José Alexander Minitti, quien
defiende los intereses de los vecinos.
Las medidas de choque,
prevención y atención deberán ser adoptadas en un periodo de 48 horas según el
fallo, luego de que la Alcaldía sea notificada del mismo. Por su parte, la
Policía deberá elaborar un informe en menos de dos semanas detallando las
acciones que se adoptaron.
El alcalde Enrique
Peñalosa reaccionó al fallo judicial advirtiendo que aún no ha sido notificado
e indicando que a favor del Distrito han sido falladas tres tutelas en las que
jueces le dan la razón al Distrito en tanto que actuó apegado a la ley, sin
vulnerar derechos de los habitantes de calle.
“No podemos hacer nada
para forzar a los habitantes de calle a que se vayan de un sector a otro. Hemos
atendido a miles de ellos y hay cientos que están en programas de
rehabilitación. Este fallo también debería decirnos qué hacer para forzarlos a
que vayan al sector donde el juez quiere que lo llevemos (…) Nosotros hemos
hecho todo para que mejore la situación de seguridad en el centro. Los atracos
en el sector de Los Mártires se han reducido un 30% y la seguridad se ha venido
mejorando de manera muy notable”, declaró Peñalosa.
Las tutelas que avalan
intervención del Distrito a habitantes de calle
En agosto pasado,
ciudadanos que se identificaron como representantes de toda la población que
habita la calle en Bogotá, presentaron una tutela también ante el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, en la que advertían que la Administración
Distrital no tomó las medidas necesarias para reubicar a los habitantes de
calle que fueron desalojados del Bronx.
En el recurso judicial
se argumentaba que producto de esa determinación, decenas de habitantes de
calle “deambulan por diferentes sectores de la ciudad, abandonados y sin
garantía alguna de sus derechos fundamentales”.
Los magistrados que
revisaron el caso, de acuerdo con la Alcaldía Mayor de Bogotá, declararon
improcedente la acción, teniendo en cuenta que “no fue posible identificar de
manera concreta a las personas a las cuales presuntamente se les estaban
vulnerando sus derechos, quedando sin fundamento sus pretensiones”.
En otra acción de
tutela, admitida por el Juzgado Trece Civil Municipal, dos ciudadanos que
aseguraron ser habitantes de calle solicitaron la instalación de un refugio
humanitario en el que se garantice “la atención en salud, alimentación, vestido
y alojamiento, como medida transitoria mientras se construye un centro de
atención integral en el que pueda brindarse una atención a largo plazo”.
La juez del caso negó
la pretensión de los accionantes, por “existir por parte de la Administración
Distrital la oferta al habitante de calle de los servicios de prevención, hogar
de paso, formación para el trabajo, protección para la población en alta
dependencia funcional, física, mental o cognitiva, formación para el estudio,
centros de atención y que cuentan con alojamiento, alimentación, vestuario y
direccionamiento a las entidades prestadoras de salud”.
A través de otra tutela
también se solicitó ante el Juzgado 28 Civil Municipal que los habitantes de
calle fueran reubicados o trasladados a otros lugares de la ciudad, alegando
que los residentes y comerciantes de los sectores de San Bernardo, San
Andresito y Plaza España, entre otros, se han visto afectados por su presencia
en estos lugares.
En este caso, el juez
también negó el amparo al considerar que las instituciones accionadas no han
vulnerado sus derechos y que es improcedente que intente representar los
intereses de toda la comunidad de estos sectores, como lo buscaba.