El Consejo de Estado
consideró que la primera demanda de nulidad contra el decreto que promulgó la
pregunta sobre el plebiscito para la paz deberá ser analizada por la Corte
Constitucional y será ese alto tribunal el que determine las acciones que
corresponda.
La decisión fue
adoptada por la consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez, quien consideró
que por competencia debe ser la Corte Constitucional la que analice dicha
demanda porque se advierte de un cambio en la formulación de la pregunta tras
la convocatoria del plebiscito, por lo que el Consejo de Estado podría recaer
un posible vicio de procedimiento.
Lo que trascendió es
que si bien el Consejo de Estado es el competente para conocer las nulidades
contra los decretos expedidos por el Gobierno, la convocatoria o realización de
los plebiscitos en el país le corresponde por norma a la Corte Constitucional.
El artículo 241 de la
Constitución Política señala las competencias de la Corte Constitucional y en
el numeral 3 establece: “Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos
sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.
Estos últimos solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y
realización”.
Hay que señalar el
concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez radicó el pasado 31 de agosto ante el
Consejo de Estado la primera demanda de nulidad contra el decreto emitido por
el Gobierno nacional en el que se formuló la pregunta para el plebiscito para la
paz.
De acuerdo con el
concejal Ramírez, es necesario replantear la pregunta formulada porque “la paz
es un derecho fundamental y por supuesto para el tema de la pregunta la palabra
paz no se puede usar con el sentido, intención y determinación que lo hace el
presidente con el decreto que ha firmado”.