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viernes, 2 de septiembre de 2016

CONSEJO DE ESTADO REMITE A LA CORTE DEMANDA CONTRA LA PREGUNTA DEL PLEBISCITO


El Consejo de Estado consideró que la primera demanda de nulidad contra el decreto que promulgó la pregunta sobre el plebiscito para la paz deberá ser analizada por la Corte Constitucional y será ese alto tribunal el que determine las acciones que corresponda.
La decisión fue adoptada por la consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez, quien consideró que por competencia debe ser la Corte Constitucional la que analice dicha demanda porque se advierte de un cambio en la formulación de la pregunta tras la convocatoria del plebiscito, por lo que el Consejo de Estado podría recaer un posible vicio de procedimiento.
Lo que trascendió es que si bien el Consejo de Estado es el competente para conocer las nulidades contra los decretos expedidos por el Gobierno, la convocatoria o realización de los plebiscitos en el país le corresponde por norma a la Corte Constitucional.
El artículo 241 de la Constitución Política señala las competencias de la Corte Constitucional y en el numeral 3 establece: “Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos solo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización”.
Hay que señalar el concejal de Bogotá, Marco Fidel Ramírez radicó el pasado 31 de agosto ante el Consejo de Estado la primera demanda de nulidad contra el decreto emitido por el Gobierno nacional en el que se formuló la pregunta para el plebiscito para la paz.

De acuerdo con el concejal Ramírez, es necesario replantear la pregunta formulada porque “la paz es un derecho fundamental y por supuesto para el tema de la pregunta la palabra paz no se puede usar con el sentido, intención y determinación que lo hace el presidente con el decreto que ha firmado”.

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