EL Registro Nacional de
Turismo es uno de los principales requisitos que deben cumplir los operadores
turísticos. En el Meta, apenas un 55% cumple con esta obligación
En el Registro Nacional
de Turismo – RNT- deben inscribirse todos los prestadores de servicios
turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio
para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente dentro de los tres
primeros meses de cada año.
El Registro Nacional de
Turismo – RNT – tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse
dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 166 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012, sin importar la
fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios
turísticos. En tal sentido, es preciso aclarar que el término legal para realizar
la actualización del RNT, en virtud a la norma citada, comprende desde el 01 de
enero y el 31 de marzo de cada año, lapso después del cual, en aplicación a la
referida Ley, de manera sancionatoria, se impone una multa de un salario mínimo
mensual vigente. (Art. 33 parágrafo 6 Ley 1558 de 2012).
Así mismo, quienes no
hayan inscrito su actividad comercial o empresa que preste servicios
turísticos, podrán ser sancionados o terminar con el cierre de su
establecimiento.
Cerca de 3 mil
operadores turísticos ejercen esta actividad en el Meta, de las cuales 1.238
empresas se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Turismo, y solo
1038 renovaron a 2016.
Teniendo en cuenta el
crecimiento del turismo para esta parte del país, es importante que las
personas o empresas que realicen actividades comerciales dirigidas a este
sector, cumplan con los requisitos de ley incluido la matricula y renovación
del Registro Nacional de Turismo.
De esta manera la
Presidencia Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio, invita a
comerciantes y empresarios del sector turístico a realizar su matricula y
renovación del Registro Nacional de Turismo, credencial que identifica a los
empresarios con buenas prácticas de atención para recibir a visitantes y
turistas.
A continuación lo
invitamos a conocer los beneficios de estar registrado en el RNT:
Cumplir con esta
obligación legal, también brinda beneficios tributarios, ya que según lo
establece la reciente Ley 1558 de 2012, que modifica la Ley General de Turismo,
“únicamente los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en
el Registro Nacional de Turismo, podrán ser beneficiarios de los incentivos
tributarios y fiscales consagrados a su favor, en disposiciones de orden
nacional, departamental, distrital o municipal y que tengan por fin estimular,
apoyar o promover la actividad turística”.
Ø Operar dentro de la
ley.
Ø Acceso recursos Fondo
de Promoción Turística
Ø Renta exenta por
servicios hoteleros hasta 30 años, Decreto 2755 de 2003
Ø Renta exenta por
servicios eco turísticos, hasta 20 años, Decreto 2755 de 2003
Ø Registro y publicidad
en la página del Ministerio
Alternativas para
obtener información sobre el Registro Nacional de Turismo RNT: