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miércoles, 7 de septiembre de 2016

CASI LA MITAD DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO NO CUMPLEN CON EL RNT

EL Registro Nacional de Turismo es uno de los principales requisitos que deben cumplir los operadores turísticos. En el Meta, apenas un 55% cumple con esta obligación
En el Registro Nacional de Turismo – RNT- deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro es obligatorio para su funcionamiento y debe actualizarse anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año.
El Registro Nacional de Turismo – RNT – tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto 19 del 10 de enero de 2012, sin importar la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos. En tal sentido, es preciso aclarar que el término legal para realizar la actualización del RNT, en virtud a la norma citada, comprende desde el 01 de enero y el 31 de marzo de cada año, lapso después del cual, en aplicación a la referida Ley, de manera sancionatoria, se impone una multa de un salario mínimo mensual vigente. (Art. 33 parágrafo 6 Ley 1558 de 2012).
Así mismo, quienes no hayan inscrito su actividad comercial o empresa que preste servicios turísticos, podrán ser sancionados o terminar con el cierre de su establecimiento.
Cerca de 3 mil operadores turísticos ejercen esta actividad en el Meta, de las cuales 1.238 empresas se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Turismo, y solo 1038 renovaron a 2016.
Teniendo en cuenta el crecimiento del turismo para esta parte del país, es importante que las personas o empresas que realicen actividades comerciales dirigidas a este sector, cumplan con los requisitos de ley incluido la matricula y renovación del Registro Nacional de Turismo.
De esta manera la Presidencia Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio, invita a comerciantes y empresarios del sector turístico a realizar su matricula y renovación del Registro Nacional de Turismo, credencial que identifica a los empresarios con buenas prácticas de atención para recibir a visitantes y turistas.
A continuación lo invitamos a conocer los beneficios de estar registrado en el RNT:
Cumplir con esta obligación legal, también brinda beneficios tributarios, ya que según lo establece la reciente Ley 1558 de 2012, que modifica la Ley General de Turismo, “únicamente los prestadores de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo, podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor, en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tengan por fin estimular, apoyar o promover la actividad turística”.
Ø Operar dentro de la ley.
Ø Acceso recursos Fondo de Promoción Turística
Ø Renta exenta por servicios hoteleros hasta 30 años, Decreto 2755 de 2003
Ø Renta exenta por servicios eco turísticos, hasta 20 años, Decreto 2755 de 2003
Ø Registro y publicidad en la página del Ministerio
Alternativas para obtener información sobre el Registro Nacional de Turismo RNT:

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Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...