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miércoles, 1 de julio de 2015

CONSEJO DE ESTADO ORDENÓ REINTEGRO DE DINERO A BENEFICIARIO DE PENSIÓN DE CONGRESISTA



El alto tribunal determinó que se presentó un acto de mala fe, puesto que por años recibió este beneficio sin cumplir con los requisitos exigidos.
Al determinar que incurrió en un acto de mala fe, la Sección Segunda del Consejo de Estado le ordenó a un particular devolver los dineros que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) le pagó en exceso tras reconocerle una situación pensional tras cumplir los 25 años de edad.
El alto tribunal determinó que el beneficiario no tenía derecho, pues no cumplía con todos los requisitos exigidos para recibir esta pensión. Al estudiar la acción presentada por el Congreso el Consejo de Estado tumbó la decisión de un juez de Barranquilla que ordenó el pago de la mesada, lo cual se hizo hasta diciembre de 2012 pese a que ya había cumplido la mayoría de edad.
“Se encuentra que por tratarse de una orden de tutela que el Fondo acató, es evidente que no existe mala fe de su parte, lo que no puede predicarse del demandado, quien movió el aparato judicial, para a través del mecanismo constitucional de amparo, obtener la prolongación del pago de la mesada en el tiempo”, indica la sentencia.
La Sala también señala que esta persona ni siquiera tenía derecho a la sustitución pensional, puesto que su padre solo laboró como congresista nueve meses y, pese a ello, Fonprecon asumió el pago de la pensión jubilatoria, ordenó su reliquidación y la sustitución en favor de su cónyuge sobreviviente y de sus dos hijos, entre ellos, el demandado.
“No se puede predicar buena fe en su actuación, sino antes bien, la configuración del pago de lo no debido, que condujo a un enriquecimiento sin causa a favor del accionado (…) y, tal como quedó dilucidado, no le correspondía, en consideración a que su padre ni siquiera era beneficiario del Régimen Especial de los Congresistas”, explica el fallo.
El magistrado ponente consideró que se vulneró lo establecido en la Ley 100 de 1993 la cual determina que solo es posible para el ciudadano percibir la pensión sustitutiva hasta los 25 años, lo cual se traduce en que se produjo un enriquecimiento ilícito a su favor.
  

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