El Consejo de Estado
señaló que se deben inaplicar las normas que exigen el pago de las cuotas de
recuperación y moderadoras requeridas para acceder a los servicios de salud
cuando estas afectan derechos como el mínimo vital, la vida digna o la salud de
los pacientes.
La Sección Quinta, con
ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, explicó que el
propósito del sistema es que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de
acceder efectivamente a la atención en salud, por lo cual, aunque legalmente se
deben exigir pagos moderadores y cuotas de recuperación, se contempla la
exoneración de ese pago por parte del paciente en determinados eventos, como en
el caso de las enfermedades catastróficas o de alto costo.
El pronunciamiento lo
hizo el Alto Tribunal al tutelar los derechos a la salud y a la vida digna de
una persona a la cual se le exigía el pago del “5 %” del costo de los
procedimientos ordenados para el tratamiento del “tumor maligno del cerebro”
que padece sin tener en cuenta su condición económica y que se trata de una
enfermedad catastrófica.
La Sala recordó la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional respecto a las excepciones en los
pagos de cuotas de recuperación y destacó el que los pacientes demuestren su
precaria situación económica o, en algunos casos, el hecho de que padezcan
enfermedades de alto costo. Reiteró que “los pagos moderadores no pueden
transformarse en barreras de acceso al servicio bajo ninguna circunstancia”.
“Puede la Sala concluir
que, actualmente, el cáncer y algunos de los procedimientos que se requieren
para su tratamiento, están catalogados como enfermedades o servicios de alto
costo. Significa lo anterior que, aquellos pacientes que sean diagnosticados
con dicha enfermedad pueden estar exentos del pago de cuotas para los
tratamientos o servicios referidos en las normas transcritas”, concluye la
sentencia.