La Corte Constitucional
determinó que las expresiones que inciten a la violencia no se encuentran
enmarcadas en este tipo de libertad.
La Sala Sexta de
Revisión de la Corte Constitucional advierte que la libertad de expresión no respalda
las expresiones que inciten a la violencia en contra de un individuo o un grupo
de personas. Esto tras resolver una acción de tutela presentada por una
directora de un centro educativo que aseguraba que mediante un comunicado
publicado y promocionado por un profesor que había laborado en la institución
se vulneró su derecho a la honra y el buen nombre.
Pese a que la
Constitución Política establece la libertad de expresión como el derecho que
tienen las personas para difundir su pensamiento, opiniones, informaciones e
ideas a través de diferentes medios, se determina que estos tienen sus
limitantes, por ejemplo cuando se utilizan expresiones o palabras que tengan
una invitación a cometer actos violentos. “No se pueden realizar insinuaciones
sobre una persona ajenas a la realidad, con el único propósito de fomentar el
escándalo público”.
“No puede entenderse
que quien hace uso de dicha libertad está autorizado para atropellar los
derechos de otros miembros de la comunidad, sacrificando principalmente, entre
otros los derechos al buen nombre y a la honra”, precisa uno de los apartes de
la sentencia. En el debate jurídico se indica que en la publicación se
afectaron los derechos de la directora del plantel educativo quien fue tildada
como una persona no grata para la comunidad.
Para la Corte, “la
libertad de expresión no puede convertirse en una herramienta para vulnerar los
derechos de los otros o para incentivar la violencia”. En este sentido se
tutelan los derechos fundamentales de la directora del instituto ubicado en
Tabio Cundinamarca, además se ordena una rectificación pública de los
señalamientos hechos en su contra por parte de las personas que fueron
identificadas de publicitar el comunicado.