Bogotá, diciembre 12 de 2013. - El pasado 9 de diciembre del
año en curso, en el marco del proceso iniciado con ocasión de la demanda de
nulidad electoral contra la elección del gobernador del Casanare, la Sección
Quinta del Consejo de Estado, por primera vez en esta Corporación, dictó fallo
en la audiencia inicial aplicando la posibilidad que al efecto consagra el
último inciso del artículo 179 del C.P.A.C.A.
En la demanda el actor pretendía la declaratoria de nulidad
de la elección del actual gobernador, porque consideraba que no había sido
debidamente inscrito como candidato para las elecciones atípicas que este año
tuvieron lugar para ocupar el cargo que fue dejado vacante por su antecesor,
con ocasión de una destitución.
La decisión, fue unánime en el sentido de negar las
pretensiones del libelo. Además, en la audiencia, la Sección no sólo indicó el
sentido del fallo sino que incluso, explicó las razones por las cuales se
imponía desestimar cada uno de los cargos elevados, todo lo que quedó debidamente
consignado en la respectiva acta y, posteriormente, en el fallo que ya fue
notificado a las partes.
El asunto llegó al Consejo de Estado el pasado 13 de agosto,
fue admitido mediante auto del 4 de septiembre y fallado en audiencia del 9 de
diciembre, es decir, todo lo anterior en menos de cuatro meses.