El Consejo de Estado
negó una solicitud de condena en contra del Instituto de Seguros Sociales de
quien se demandaba una indemnización por supuestos perjuicios ocasionados a una
mujer a la que se le practicó una cirugía, sin su consentimiento.
Según la demandante, no se le diagnosticó adecuadamente la
apendicitis que padecía, pues fue solo cinco días después de su ingreso al hospital
que fue intervenida quirúrgicamente y, estando en cirugía, sin su autorización,
se le extirparon sus trompas de Falopio, negándole la posibilidad de que, a sus
19 años de edad, pudiera volver a tener hijos.
La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Olga Mélida
Valle de la Hoz, explicó que no existió falla en el servicio, puesto que se
logró demostrar que el centro hospitalario no obró con negligencia, sino que
impidió un desenlace funesto a la paciente.