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martes, 3 de septiembre de 2013

ANULAN RESOLUCIÓN DEL 2010 QUE ORDENÓ SUSPENDER A GOBERNADORES Y ALCALDES QUE TUVIERAN FAMILIARES ASPIRANDO AL CONGRESO DE ESE AÑO


Bogotá, septiembre 3 de 2013. El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 0464 del 2010, expedida por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se ordenó la suspensión temporal de los alcaldes y gobernadores que tuvieran parentesco con los candidatos al Congreso en las elecciones del 2010.
La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, explicó que todas las personas en desarrollo del derecho fundamental de participación política y ciudadana pueden desempeñar los cargos para el que fueron elegidos popularmente, a excepción de las limitaciones o restricciones que estipula la Constitución o la Ley. Por tanto, ninguna entidad puede imponer restricciones al ejercicio de esos cargos.
Señala la decisión que aunque el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de revocar la inscripción de candidatos inhabilitados, esa potestad no le permite restringir el ejercicio de funciones públicas de servidores elegidos popularmente con el argumento de evitar o prevenir una posible inhabilidad de sus parientes.
Las causales de suspensión temporal o definitiva de los alcaldes y gobernadores están definidas en la ley, y será el Presidente de la República y los gobernadores quienes deberán designar gobernadores y alcaldes en los casos señalados expresamente.

Para la Sala, el mandato de “suspender o separar temporalmente a los alcaldes y gobernadores que tengan parentesco con candidatos al Congreso de la República en el proceso electoral del pasado 14 de marzo de 2010 desbordó el ámbito de competencias del Consejo Nacional Electoral”.

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