Bogotá, septiembre 3 de 2013. El Consejo de Estado declaró la
nulidad de la Resolución 0464 del 2010, expedida por el Consejo Nacional
Electoral, mediante la cual se ordenó la suspensión temporal de los alcaldes y
gobernadores que tuvieran parentesco con los candidatos al Congreso en las
elecciones del 2010.
La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Alberto Yepes
Barreiro, explicó que todas las personas en desarrollo del derecho fundamental
de participación política y ciudadana pueden desempeñar los cargos para el que
fueron elegidos popularmente, a excepción de las limitaciones o restricciones
que estipula la Constitución o la Ley. Por tanto, ninguna entidad puede imponer
restricciones al ejercicio de esos cargos.
Señala la decisión que aunque el Consejo Nacional Electoral
tiene la facultad de revocar la inscripción de candidatos inhabilitados, esa
potestad no le permite restringir el ejercicio de funciones públicas de
servidores elegidos popularmente con el argumento de evitar o prevenir una
posible inhabilidad de sus parientes.
Las causales de suspensión temporal o definitiva de los
alcaldes y gobernadores están definidas en la ley, y será el Presidente de la
República y los gobernadores quienes deberán designar gobernadores y alcaldes
en los casos señalados expresamente.
Para la Sala, el mandato de “suspender o separar
temporalmente a los alcaldes y gobernadores que tengan parentesco con
candidatos al Congreso de la República en el proceso electoral del pasado 14 de
marzo de 2010 desbordó el ámbito de competencias del Consejo Nacional
Electoral”.