En fallo de segunda instancia, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
con ponencia de la magistrada Corina Duque Ayala, el alto tribunal exoneró al
Instituto Nacional de Medicina Legal de su responsabilidad frente a una presunta falla en el servicio al
permitir la extracción de componentes anatómicos con fines de donación,
pertenecientes a una persona fallecida en el año 2011.
La sentencia proferida por el TAC, atendió los argumentos
presentados por los abogados adscritos a la Oficina Jurídica del Instituto y
consideró ajustados a derecho los procedimientos ejecutados por la Entidad, los
cuales, según los magistrados, fueron
coherentes con lo dispuesto en la ley 73 de 1988, artículo segundo, el cual
establece que: “…existe presunción legal de donación cuando una persona durante
su vida se haya abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su
cuerpo se extraigan órganos o componentes anatómicos después de su
fallecimiento, si dentro de las seis (6) horas siguientes a la ocurrencia de la
muerte cerebral o antes de la iniciación de una autopsia médico-legal sus
deudos no acreditan su condición de tales ni expresan su oposición en el mismo
sentido”.