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lunes, 15 de julio de 2013

CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA PAGAR PENSIÓN A MADRE CABEZA DE FAMILIA


Por: RCN La Radio

 La Corte Constitucional protegió los derechos de una madre cabeza de familia que instauró una acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus ocho hijos menores de edad, al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social.
Según la decisión de la Corte Constitucional, la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, debe reconocer y empezar a "pagar las pensiones de sobreviviente a las que tiene derecho la señora Ana Ilda Gallo Pasachoa por la muerte de su esposo Alberto Rodríguez Sepúlveda y su hijo Juan Alejandro Gallo".
Los hechos que motivaron la decisión de la Corte se relacionan con la muerte del esposo de Gallo Pasachoa y uno de sus hijos mientras trabajaban como mineros en el municipio de Socotá-Boyacá.
Explica la sentencia que "tanto el esposo, como el hijo mayor, se encontraban afiliados a la ARP como dependientes de COOPSERVAR, quien en virtud de un convenio suscrito con las minas Palo Blanco y El Uvo, les suministraba personal para las labores propias de la minería".
Según el documento la disculpa de POSITIVA para reconocer la pensión "era que, al momento de los accidentes que causaron la muerte a los familiares de la mujer, éstos se encontraban en un lugar distinto al de las oficinas principales de la Cooperativa".
"En el caso concreto quedó probado que la muerte tanto del señor Alberto Rodríguez como de Juan Alejandro Gallo se dio por desprendimiento de roca en las minas", precisa la sentencia.
En la decisión, se pide a la Superintendencia de Economía Solidaria investigar la relación entre COOPSERVAR y las minas Palo Blanco y El Uvo para determinar si no han cumplido con la normatividad o leyes que regulan la organización


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