Por: RCN La Radio
La Corte Constitucional protegió los derechos de una madre cabeza de familia que instauró una acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus ocho hijos menores de edad, al mínimo vital, a la vida digna y a la seguridad social.
Según la decisión de la
Corte Constitucional, la ARP Positiva Compañía de Seguros S.A, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes, debe reconocer y empezar a "pagar las
pensiones de sobreviviente a las que tiene derecho la señora Ana Ilda Gallo
Pasachoa por la muerte de su esposo Alberto Rodríguez Sepúlveda y su hijo Juan
Alejandro Gallo".
Los hechos que motivaron la
decisión de la Corte se relacionan con la muerte del esposo de Gallo Pasachoa y
uno de sus hijos mientras trabajaban como mineros en el municipio de
Socotá-Boyacá.
Explica la sentencia que
"tanto el esposo, como el hijo mayor, se encontraban afiliados a la ARP
como dependientes de COOPSERVAR, quien en virtud de un convenio suscrito con
las minas Palo Blanco y El Uvo, les suministraba personal para las labores
propias de la minería".
Según el documento la
disculpa de POSITIVA para reconocer la pensión "era que, al momento de los
accidentes que causaron la muerte a los familiares de la mujer, éstos se
encontraban en un lugar distinto al de las oficinas principales de la
Cooperativa".
"En el caso concreto
quedó probado que la muerte tanto del señor Alberto Rodríguez como de Juan
Alejandro Gallo se dio por desprendimiento de roca en las minas", precisa
la sentencia.
En la decisión, se pide a la
Superintendencia de Economía Solidaria investigar la relación entre COOPSERVAR
y las minas Palo Blanco y El Uvo para determinar si no han cumplido con la normatividad
o leyes que regulan la organización