D Rcn radio
Tres de los siete magistrados que componen la sala
Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura salvaron su voto, frente al
fallo de revisión de la acción de tutela que beneficiaba al alcalde de Puerto
Gaitán Édgar Humberto Silva, a quien el Tribunal Administrativo del Meta le
había declarado nula su elección por presunta inhabilidad
El mandatario calificó de acertado el fallo y dijo que por
fin cesó la persecución política en contra de su administración. Dijo que él y
su municipio es uno de los más vigilados por los entes de control y la justicia
del país
El Consejo Superior de la Judicatura revocó el fallo
administrativo que anulaba la elección de Silva por no haber renunciado al
cargo de personero de Puerto Gaitán un año antes de postularse. El Tribunal
Administrativo del Meta le había anulado a Silva la elección en mayo de 2012.
Los magistrados Julia Emma Garzón, Angelino Lizcano y Pedro
Sanabria, acogieron una ponencia de su colega Henry Villarraga, que consideraba
que el Tribunal Administrativo del Meta se equivocó al aplicar un régimen de
inhabilidades que a su juicio no tiene efecto sobre los personeros.
La decisión se dividió y tres de los siete magistrados que
componen la sala salvaron su voto.
Los magistrados que rechazaron la ponencia fueron Ovidio
Claros, María Mercedes López y Wilson Ruiz, e insistieron que la tutela debió
declararse improcedente y haber remitido el caso al Consejo de Estado, la única
instancia que podía resolverlo.
Consideraron que los magistrados que votaron a favor de la
tutela violaron el reglamento de la Sala Disciplinaria por haber designado como
ponente al magistrado Villarraga, dado que la competencia para proyectar un
fallo era de la magistrada María Mercedes López. Ella estudió el caso
inicialmente pero su ponencia que pedía declarar improcedente la tutela) fue
derrotada por la misma Sala hace cuatro meses.
La elección del alcalde Silva González había sido demandada
por su entonces contendiente Natalia Leyva Quijano, quien obtuvo la segunda
votación en las elecciones del 30 de octubre de 2011, con el argumento de que
el Silva González estaba inhabilitado para ejercer el cargo ya que pesaba sobre
él una prohibición al haber sido personero de Puerto Gaitán hasta septiembre de
2010.
Señaló la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del
magistrado Henry Villarraga Oliveros, que para los personeros municipales la
inhabilidad para ejercer cargos de elección popular la establece la ley dentro
de los 12 meses anteriores a la elección. En este caso Silva González había
renunciado a la Personería de Puerto Gaitán 13 meses antes de los comicios, por
lo que podrá continuar al frente de la Alcaldía.