A solicitud de parte interesada y teniendo en cuenta el valor y el contenido del siguiente documento lo transcribimos
para que sea de pùblico conocimiento de la comunidad y de paso se de el
cumplimiento a lo estipulado en normas legales vigentes que regulan nuestro
estado Social de derecho.-
Acacías, febrero 14 de 2013
Señora
Marcela Patricia Bonilla Gutiérrez
Secretaria Administrativa y Financiera Municipio de Acacías
Ref.: Aplicación del acuerdo 238 del 24 de diciembre
2012
Señora Secretaria:
Al descargar de la página web del municipio de Acacias, el formato para
diligenciar el ICA, por el año gravable 2012, me encuentro con la siguiente
inconsistencia:
El Concejo Municipal de Acacías, aprobó el 24 de diciembre de 2012, el
Acuerdo 238, el cual modifica el Estatuto de Rentas del Municipio y según el
artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, el Acuerdo aprobado
deberá aplicarse a partir del periodo que comience después de iniciar la
vigencia del respectivo acuerdo, en este caso a partir del 1 de enero de 2013 y
por ende no se puede aplicar al año gravable 2012, como se esta plasmando en el
formulario que se encuentra en la pagina web del municipio de Acacias. En
Colombia las leyes no se aplican con retroactividad.
De acuerdo a lo anterior, se presume que para diligenciar la liquidación
privada del ICA, por el año gravable 2012, se deben tener en cuenta los acuerdos
136 de 2010 y 159 de 2011.
Al tenor del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y teniendo
en cuenta la premura del tiempo para presentar las declaraciones privadas del
ICA, por el año gravable 2012, solicito respuesta por escrito a esta inquietud.
La misma, dirigirla a la calle 18 número 12 20 del barrio Villa Teresa del
municipio de Acacías o notificación personal.
Sin otro particular, de usted
JAIME ROLDAN GUEVARA
CC 17.410.279 de Acacías
Copias a: Concejo Municipal y medios de comunicación.