El alto tribunal estudió el caso de una mujer, quien se
fracturo dos dedos del pie al defenderse de la agresión.
Cualquier agresión
entre parejas que conviven bajo el mismo techo debe considerarse como violencia
intrafamiliar. Así lo señala la Corte Suprema de Justicia en su más reciente
sentencia, en la que advierte que aunque la lesión de la víctima no sea común,
no significa que no se haya producido por violencia entre las parejas.
El alto tribunal
estudió el caso de una mujer que resultó con dos dedos de su pie fracturados al
intentar defenderse de la agresión de su pareja.
La Corte dejó en firme
la condena por violencia intrafamiliar contra el hombre, quien se defendía
argumentando que la mujer se había auto golpeado. En ese caso se comprobó que
la mujer había intentado golpear a su pareja con el pie en un acto de defensa
propia.
“El médico legista
nunca dijo que la lesión de la señora no se produjo a consecuencia de la
agresión de (su pareja) o que es imposible que se produjera en la situación
aducida por la paciente. Simplemente opinó que no eran comunes en situaciones
de violencia intrafamiliar”, señala uno de los apartes de la sentencia.
La Corte recordó que la
ley establece que quien maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro
de su núcleo familiar deberá responder por una condena, que rodea entre los
cuatro a ocho años de prisión.
La ley establece que
dicha condena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la
conducta recaiga sobre un menor de edad, una mujer, una persona mayor de
sesenta y cinco años o que se encuentre en incapacidad o disminución fisica,
sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
La Corte Suprema de
Justicia señaló que las medidas legales en este tipo de casos buscan proteger
la coexistencia pacífica de la familia, como institución básica de la sociedad.