El alto tribunal revisó
una demanda en contra del artículo 11 de la Ley 1861 de 2017.
La Corte Constitucional
advirtió que la palabra ‘varón’, contenida en las normas colombianas, no puede
ser entendida como una exclusión para las personas trans.
El alto tribunal revisó
una demanda que se interpuso ante esa corporación en contra del artículo 11 de
la Ley 1861 de 2017, que indica que todo
'varón' tiene la obligación de definir su situación militar.
El recurso pedía que la
Corte Constitucional debía definir unos parámetros que permitieran dar claridad
de que la palabra 'varón' incluye a los hombres o mujeres trans, género en el
que se encuentran personas que nacieron con un sexo distinto al que se
identifican.
La corporación, en su
análisis de la ley sin tomar una decisión de fondo, afirma que la propia
palabra 'varón' -motivo de la discusión- puede llegar a ser excluyente,
aclarando a su vez que hace referencia a todas las personas que se identifiquen
como hombres.
“A partir de los
diversos pronunciamientos de la Corte en sede de control abstracto de
constitucionalidad y de revisión de fallos de tutela, no es posible afirmar que
los términos 'mujer' y 'varón' que emplea la Ley 1861 de 2017 para referirse a
la definición de la situación militar, excluyen de sus consecuencias jurídicas
a las mujeres transgénero y a los hombres transgénero, respectivamente”, dice
uno de los apartes del documento de la Corte Constitucional.
El tribunal agrega que
“en concreto, la Corte ha definido que, a partir de una interpretación
sistemática de la Constitución, tales expresiones no están relacionadas con el
sexo biológico de los ciudadanos que les fue asignado al nacer, sino con la
'construcción identitaria' y autónoma que cada uno hace de su propio
género".