La medida busca que la autoridad
ambiental delimite las zonas de reserva de recursos naturales, para preservar
el medio ambiente.
El Tribunal Administrativo de
Cundinamarca suspendió la concesión de títulos mineros en Colombia, hasta que
se cumplan mínimas condiciones de delimitación de áreas protegidas, donde no se
podrían adelantar actividades extractivas.
El fallo judicial es producto de una
acción popular instaurada por el senador del Polo Democrático Iván Cepeda, en
conjunto con numerosas organizaciones y personas que trabajan en la defensa del
medio ambiente y los recursos naturales en distintos departamentos.
Los demandantes reclamaban la
protección de los derechos a gozar de un medio ambiente sano, la existencia del
equilibrio ecológico, y la defensa del patrimonio público.
“Es un fallo sin precedentes, que
consideramos defiende de una manera contundente la estabilidad ecológica y los
recursos fundamentales para la preservación de la vida en los territorios del
país”, destacó Cepeda.
Las instituciones demandadas fueron
el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM), el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior y la
Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las cuales tendrán que establecer,
de manera articulada garanticen la preservación del ambiente y de los recursos
naturales.
El senador señaló que durante el
proceso habría quedado demostrado que el país solo conoce el 21% de las fuentes
de agua subterránea y que “las CAR y la Autoridad Minera no tienen información
completa sobre las bocatomas de agua que suministran el agua para consumo
humano; y, que no se han delimitado los humedales del país”.
Adicionalmente, el fallo reconoce la
existencia de zonas excluidas de la minería por mandato legal, y otras zonas
que por su importancia ambiental deben agregarse a ese inventario, como por
ejemplo los humedales y las aguas subterráneas.
Finalmente, Cepeda indicó que con la
decisión del Tribunal de suspender los efectos de la Resolución 484 de 2012,
que reabrió la ventanilla minera, se tendrá que “poner la casa en orden, antes
de seguir adelante”.
La sentencia aclara que esta
suspensión no aplicará para las solicitudes de legalización minera tradicional,
y de aquellas que se conceden en el ejercicio del derecho de prelación de
comunidades étnicas.
La decisión podrá ser apelada en los
próximos 10 días ante el Consejo de Estado.