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viernes, 14 de diciembre de 2018

TRIBUNAL ORDENA AL GOBIERNO SUSPENDER CONCESIÓN DE TÍTULOS MINEROS



La medida busca que la autoridad ambiental delimite las zonas de reserva de recursos naturales, para preservar el medio ambiente.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca suspendió la concesión de títulos mineros en Colombia, hasta que se cumplan mínimas condiciones de delimitación de áreas protegidas, donde no se podrían adelantar actividades extractivas.

El fallo judicial es producto de una acción popular instaurada por el senador del Polo Democrático Iván Cepeda, en conjunto con numerosas organizaciones y personas que trabajan en la defensa del medio ambiente y los recursos naturales en distintos departamentos.

Los demandantes reclamaban la protección de los derechos a gozar de un medio ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y la defensa del patrimonio público.

“Es un fallo sin precedentes, que consideramos defiende de una manera contundente la estabilidad ecológica y los recursos fundamentales para la preservación de la vida en los territorios del país”, destacó Cepeda.

Las instituciones demandadas fueron el Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las cuales tendrán que establecer, de manera articulada garanticen la preservación del ambiente y de los recursos naturales.

El senador señaló que durante el proceso habría quedado demostrado que el país solo conoce el 21% de las fuentes de agua subterránea y que “las CAR y la Autoridad Minera no tienen información completa sobre las bocatomas de agua que suministran el agua para consumo humano; y, que no se han delimitado los humedales del país”.

Adicionalmente, el fallo reconoce la existencia de zonas excluidas de la minería por mandato legal, y otras zonas que por su importancia ambiental deben agregarse a ese inventario, como por ejemplo los humedales y las aguas subterráneas.

Finalmente, Cepeda indicó que con la decisión del Tribunal de suspender los efectos de la Resolución 484 de 2012, que reabrió la ventanilla minera, se tendrá que “poner la casa en orden, antes de seguir adelante”.

La sentencia aclara que esta suspensión no aplicará para las solicitudes de legalización minera tradicional, y de aquellas que se conceden en el ejercicio del derecho de prelación de comunidades étnicas.
La decisión podrá ser apelada en los próximos 10 días ante el Consejo de Estado.




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