La nueva legislación
contempla penas de hasta cinco años de prisión y multas de 50 salarios mínimos
legales vigentes.
El presidente de la
República, Iván Duque sancionó la ley que tipifica como delito el abigeato
-hurto a ganado- y endurece las penas de cárcel para los responsables de
afectar al sector ganadero y productivo del país.
"Quien se apropie
para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas
plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 12 meses
(10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes",
contempla la Ley.
Sancioné la Ley que
tipifica como delito el abigeato (hurto de ganado) y endurece las penas de
cárcel contra responsables de estas acciones ilícitas que afectan al sector de
la ganadería. La norma incluye condenas entre 5 y 10 años y multas de 25 a 50
salarios mínimos mensuales.
La legislación aprobada
por el Congreso incluye circunstancias de "agravamiento del delito y les
permite a las autoridades iniciar procesos de extinción del dominio sobre los
vehículos, bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar esa
conducta en los campos colombianos".
La normativa modifica
la Ley 599 de 2000 (o Código Penal) y le entrega herramientas a la Justicia
para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en hurto de ganado.
Este es el comunicado de la Presidencia de la República:
El abigeato, una de las
conductas ilegales que afecta al sector ganadero y productivo del país,
adquirió la connotación de delito para sancionar con firmeza a los
responsables, a través de la expedición de la Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018, sancionada
por el Presidente de la República, Iván Duque.
La nueva norma,
aprobada por el Congreso de la República y firmada por el Jefe de Estado,
modifica la Ley 599 de 2000 (o Código Penal), le entrega herramientas a la
Justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en hurto de
ganado.
Con esta Ley, el
Presidente Duque está cumpliendo el compromiso que asumió con quienes en
consejos de seguridad, talleres Construyendo País y en reuniones gremiales le
pidieron su apoyo para combatir esa conducta ilegal en los campos colombianos.
"Espero poder
firmar esa ley, que le da instrumentos a todo el aparato estatal para castigar
ejemplarmente ese delito que ha afectado a muchos departamentos de
Colombia", dijo en su momento el Mandatario en un encuentro semanal
realizado en el departamento de Caquetá.
En ese sentido, subrayó
que su Gobierno está comprometido en derrotar el abigeato y señaló que para tal
fin es importante el fortalecimiento institucional.
En la Ley 1944, la
nueva redacción del artículo 243 señala que "quien se apropie para sí o
para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente
identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 12 meses (10 años) y
multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Dicho artículo también
contempla un incremento de las penas de prisión a imponer cuando el valor de lo
apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
"Si el valor de lo
apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de
prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100
salarios mínimos legales vigentes”, reza un aparte del mencionado artículo.
La norma introduce un
aumento de las penas de cárcel cuando los responsables del abigeato cometan
violencia contra las personas. En este caso ordena que la pena de prisión a
imponer será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años).
Igualmente, la Ley
faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción del dominio sobre
los vehículos, los bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para
perpetrar el delito de abigeato.
Circunstancias de agravación de la pena
La Ley 1944 prevé
circunstancias de agravación punitiva cuando para perpetrar el delito se
incurra en cuatro situaciones específicas previstas en el nuevo artículo 243-A.
“Las penas imponibles
de acuerdo con el artículo anterior (artículo 243) se aumentarán de una tercera
parte a la mitad si concurre en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Se inserte, altere,
suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o
dispositivos utilizados para la identificación de las especies.
2. Se presente el
sacrificio de las especies.
3. El autor sea
servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.
4. Las descritas en los
numerales 1,2,3 y 4 del artículo 241”.
Circunstancias de atenuación punitiva
Así mismo, la norma
sancionada establece, en el artículo 243-B, que la pena a imponer será de multa
cuando los responsables restituyan las especies en un término no mayor a 24
horas “sin daño para las mismas”.