EMISORA ONLINE

sábado, 29 de diciembre de 2018

DUQUE SANCIONÓ LEY QUE AUMENTA PENAS POR ROBO DE GANADO



La nueva legislación contempla penas de hasta cinco años de prisión y multas de 50 salarios mínimos legales vigentes.

El presidente de la República, Iván Duque sancionó la ley que tipifica como delito el abigeato -hurto a ganado- y endurece las penas de cárcel para los responsables de afectar al sector ganadero y productivo del país.
"Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 12 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes", contempla la Ley.
Sancioné la Ley que tipifica como delito el abigeato (hurto de ganado) y endurece las penas de cárcel contra responsables de estas acciones ilícitas que afectan al sector de la ganadería. La norma incluye condenas entre 5 y 10 años y multas de 25 a 50 salarios mínimos mensuales.

La legislación aprobada por el Congreso incluye circunstancias de "agravamiento del delito y les permite a las autoridades iniciar procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar esa conducta en los campos colombianos".
La normativa modifica la Ley 599 de 2000 (o Código Penal) y le entrega herramientas a la Justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en hurto de ganado.
Este es el comunicado de la Presidencia de la República:
El abigeato, una de las conductas ilegales que afecta al sector ganadero y productivo del país, adquirió la connotación de delito para sancionar con firmeza a los responsables, a través de la expedición de la Ley  1944 del 28 de diciembre de 2018, sancionada por el Presidente de la República, Iván Duque.
La nueva norma, aprobada por el Congreso de la República y firmada por el Jefe de Estado, modifica la Ley 599 de 2000 (o Código Penal), le entrega herramientas a la Justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en hurto de ganado.
Con esta Ley, el Presidente Duque está cumpliendo el compromiso que asumió con quienes en consejos de seguridad, talleres Construyendo País y en reuniones gremiales le pidieron su apoyo para combatir esa conducta ilegal en los campos colombianos.
"Espero poder firmar esa ley, que le da instrumentos a todo el aparato estatal para castigar ejemplarmente ese delito que ha afectado a muchos departamentos de Colombia", dijo en su momento el Mandatario en un encuentro semanal realizado en el departamento de Caquetá.
En ese sentido, subrayó que su Gobierno está comprometido en derrotar el abigeato y señaló que para tal fin es importante el fortalecimiento institucional.
En la Ley 1944, la nueva redacción del artículo 243 señala que "quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 12 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Dicho artículo también contempla un incremento de las penas de prisión a imponer cuando el valor de lo apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
"Si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes”, reza un aparte del mencionado artículo.
La norma introduce un aumento de las penas de cárcel cuando los responsables del abigeato cometan violencia contra las personas. En este caso ordena que la pena de prisión a imponer será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años).
Igualmente, la Ley faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, los bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar el delito de abigeato.
Circunstancias de agravación de la pena
La Ley 1944 prevé circunstancias de agravación punitiva cuando para perpetrar el delito se incurra en cuatro situaciones específicas previstas en el nuevo artículo 243-A.
“Las penas imponibles de acuerdo con el artículo anterior (artículo 243) se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies.
2. Se presente el sacrificio de las especies.
3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.
4. Las descritas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 241”.
Circunstancias de atenuación punitiva
Así mismo, la norma sancionada establece, en el artículo 243-B, que la pena a imponer será de multa cuando los responsables restituyan las especies en un término no mayor a 24 horas “sin daño para las mismas”.

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...