La Procuraduría General
de la Nación destituyó e inhabilitó por el término de 11 años al alcalde de
Lejanías (Meta) para el periodo 2008-2011, Henry Beltrán Díaz, por
irregularidades en un contrato de prestación de servicios profesionales.
Se evidenció que la
contratación, que tenía por objeto efectuar 136 viajes para transportar
material de río a las vías: El Brillante, La Cabaña, Margaritas, Buenos Aires,
Corralejas, y retirar escombros del parque principal; se ejecutó y liquidó en
un sólo día, a pesar de haberse pactado un plazo de diez para su desarrollo.
El entonces mandatario
suscribió un contrato que no cumplía los requisitos ni los estudios pertinentes
y autorizó su pago, sin tener constancia de la realización de las actividades
acordadas, con lo cual omitió la salvaguarda de los bienes y recursos públicos
de la entidad que representaba.
Con este comportamiento
Beltrán Díaz desconoció, entre otros, el principio de moralidad que todo
servidor debe imprimir a sus actuaciones cuando está al servicio de la Nación.
El disciplinado violó
el Código Disciplinario Único por “participar en la etapa precontractual o en
la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con
desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la
función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley” (artículo
48 numeral 31, Ley 734 de 2002).
La falta del
exfuncionario fue calificada como gravísima a título de dolo, teniendo en
cuenta que se comprobó su participación en todas las etapas del proceso
contractual de manera consciente, premeditada y coordinada.
Contra esta decisión de
primera instancia proferida por la Procuraduría Provincial de Villavicencio
procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Regional del Meta.