La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una sentencia
que había emitido en febrero pasado en la cual le daba un plazo de dos años al
Congreso para expedir una nueva legislación sobre el tema de las corridas de
toros y espectaculos similares en el país.
En dicha sentencia, el alto tribunal había establecido que si
eso no sucedía, se entendería que las corridas de toros, al igual que las
novilladas, las corralejas, las becerradas y las riñas de gallos, serían
calificadas como un delito en Colombia.
Este miércoles, con ponencia de los magistrados Antonio José
Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, la Corte estableció que dicha
decisión pasó por alto una jurisprudencia que señalaba que las corridas debían
respetarse en los municipios donde tenía un arraigo cultural.
De esta manera, ya no habrá prohibición automática de las
corridas después de mayo de 2019. No obstante que el Congreso no haya legislado
al respecto, la Corte estableció que el marco cultural de un municipio o región
no se puede prohibir.
El fallo que tumbó la Corte había negado, en su momento, una
ponencia del magistrado Alejandro Linares que pedía mantener intactas las
corridas y no considerarlas dentro del delito de maltrato animal que creó la
Ley 1774 de 2016.
Lo anterior implica que las corridas seguirán sin ser
penalizadas, es decir no podrán ser consideradas como casos de maltrato animal.