En ese mismo lapso la
Fiscalía y otras entidades del Estado deberán dar información precisa sobre
propiedades que tiene bajo su cuidado.
Por orden de la JEP,
Rodrigo Londoño (conocido como Timochenko) y Pastor Álape tienen 30 días
hábiles para entregar información precisa y detallada acerca de los bienes que
fueron entregados por las Farc, tras su desmovilización.
La decisión se da con
el objetivo de establecer la cantidad exacta de bienes y activos de las Farc
que están en poder de las autoridades y así poder decretar medidas cautelares
para protegerlos y destinarlos a la reparación de las víctimas.
El propio Alape le
pidió a la JEP el pasado 15 de febrero que decrete las medidas cautelares sobre
estos bienes.
Sin embargo, en el auto
emitido por la JEP se advierte que no coinciden
el total de los bienes del inventario presentado por el Secretariado de
las Farc y el que Alape le entregó a la JEP cuando hizo dicha solicitud.
Respecto a Rodrigo
Londoño (Timochenko), la JEP le exige que identifique e individualice todos los
bienes y activos, que informe sobre sus matrículas inmobiliarias, que indique
su ubicación exacta y que describa sus linderos.
Los magistrados de la
Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP
también fijaron ese mismo plazo para varias entidades del Estado que tienen
información sobre los bienes recibidos.
En el caso de la
Fiscalía, deberá en ese mismo plazo entregar un
informe a la JEP sobre la clasificación y relación de bienes y activos
de las antiguas Farc que se encuentren en extinción de dominio, con o sin
medidas cautelares.
Así mismo se pidió que
informe sobre los bienes y activos no inventariados y que reporte las amenazas,
pérdidas y deterioros de los mismos.
La Fiscalía también
deberá informar si ha identificado otros bienes y activos de propiedad de
antiguos miembros de las Farc que aún no hayan sido recuperados.
Órdenes similares les
fueron dadas a la Sociedad de Activos Especiales (SAE), al Ministerio del
Interior, al Director Ejecutivo de la Rama Judicial, al Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, a la Agencia Nacional de
Tierras, el Inpec, a la Unidad para las Víctimas, a la Defensoría del Pueblo y
a la Contraloría.
De otra parte, el auto
les da un plazo de 15 días hábiles a las organizaciones de víctimas para que se
“pronuncien sobre la solicitud de medidas cautelares invocada por la UIA, la
cual involucra la reparación material, en el marco de la reparación integral”.