El
lamentable hecho de abuso de autoridad que se registró en Medellín por parte de
funcionarios del CTI de la Fiscalía donde obligaron a detener su vehículo a un
ciudadano argumentando que debía ser requisado, dio para que muchos colombianos
se preguntaran quiénes está y no autorizados para pedir una requisa.
Al
respecto, es claro que son muchas las instituciones que se pueden dedicar a
esta tarea, pero cumpliendo algunos requisitos que establecen reglas claras
para adelantar el mismo procedimiento.
Frente
al tema, es claro que quienes son parte del CTI de la Fiscalía pueden hacer
requisas, pero con una orden judicial para poder proceder. Entre tanto, los
policías, militares o agentes de tránsito pueden hacerlo con un marco normativo
específico.
Mientras
los policías o militares pueden hacer ese registro físico, los agentes de
tránsito solo pueden pedir la documentación.
Aun
así, el artículo 32 de la Constitución Política establece:
El
delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el
juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se
refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la
aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al
morador.
Al
respecto, también cobra vigencia la sentencia C-789/06 de la Corte
Constitucional que contempla:
El
registro de personas llevado a cabo en desarrollo de la actividad de policía
difiere sustancialmente del registro que se dispone y practica dentro del
proceso penal, ya que el primero responde al cumplimiento de un deber
constitucional en cabeza de la Policía Nacional, institución a la cual compete
el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los
derechos y libertades públicas
En
el mismo sentido, el artículo 159 del Código de Policía contempla:
El
personal uniformado de la Policía Nacional podrá registrar personas y los
bienes que posee, en los siguientes casos:
1.
Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a
aportar la documentación o cuando exista duda sobre la fiabilidad de la
identidad.
2.
Para establecer si la persona porta armas, municiones, explosivos, elementos
cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones, que amenacen o causen
riesgo a la convivencia.
3.
Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, o
verificar que sea el propietario de un bien que posee, existiendo dudas al
respecto.
4.
Para establecer que la persona no lleve drogas o sustancias prohibidas, de
carácter ilícito, contrarios a la ley.
5.
Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario
a la convivencia.
6.
Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad compleja o no compleja
o la identidad de una persona que desea ingresar a un lugar.
Entre
tanto, el personal de vigilancia privada –que tienen algunas compañías– no
tiene ninguna facultad legal para hacer requisas.