En fallo de segunda
instancia la Procuraduría Regional del Meta sancionó con suspensión e
inhabilidad por seis meses a Carlos Augusto Pardo Barrera, en su condición de
alcalde de Cubarral (Meta) para el 2012, porque sin justificación alguna, el
disciplinado no atendió a requerimientos que le hiciera su sucesora para efectuar
el empalme respectivo.
De acuerdo con el
material probatorio recaudado el ex alcalde incumplió un deber legal y
funcional, al omitir hacer entrega formal de los asuntos inherentes de la
administración a su sucesor, pues pese a que el entrante alcalde le hizo varios
requerimientos para complementar la información necesaria para continuar
desarrollando normalmente las actividades propias de la administración, no dio
respuesta ni solucionó el problema planteado.
Puntualizó el ente de
control que esta es una obligación de los servidores públicos del orden
nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, quienes en
calidad de titulares y representantes legales al separarse de sus cargos o al
finalizar su administración deben rendir un informe a quienes los sustituyan,
acerca de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos
financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio
de sus funciones.