Hoy es la audiencia de
lectura del fallo de primera instancia por parte de la Procuraduría Regional
del Meta dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los
concejales Carlos Alberto Carreño Pedraza, Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita
y Daruin Castellanos Romero, en sus condiciones de presidente, primer y segundo
vicepresidentes de esa corporación en el 2016.
El procurador regional
Yamit Álvarez confirmó que hoy viernes 30 de junio se conocerá fallo de primera
instancia en lectura que se hará frente a los tres cabildantes y su abogado
Edgar Ardila Barbosa, quien defiende el actuar de la mesa directiva de la
corporación en 2016 cuando no se pudo elegir contralor.
El fallo lo profiere la
sala territorial disciplinaria nueve que la conforma la procuraduría regional
del Meta y regional del Guaviare a través de Yamit Álvarez y de Claritza
Pedraza respectivamente
A los investigados se
les cuestionó por el presunto desconocimiento de los principios de moralidad,
transparencia y responsabilidad que regulan la contratación estatal, al
permitir que en el estudio previo y la invitación pública 002 de 2016 se
incluyera que el oferente podía ser una persona natural, a pesar de que en el
Acuerdo 276 de 2015 y la Resolución 032 de 2015 no estaba prevista la
contratación con este tipo de personas sino con instituciones universitarias,
de educación superior o entidades especializadas en procesos de selección de
personal, condiciones que, al parecer, no reunía la empresa adjudicataria.
Asimismo, al revisar el
contrato de prestación de servicios 11/16 se encontró que la contratista
tampoco cumplía los requisitos establecidos en los estudios previos, en lo
referente al perfil exigido a los abogados que conformarían el equipo de
trabajo, dado que estos debían ser especialistas en Derecho Público, Derecho
Administrativo, Administración Pública, Gerencia de Talento Humano, Gerencia de
Recursos Humanos, condiciones que no reunían los profesionales contratados.
Adicionalmente no se contempló la posibilidad de aplicar equivalencias ni se
acreditó la experiencia específica que se requería para ejecutar el contrato.
Consideró el ente de
control que los disciplinables habrían podido transgredir el Acuerdo 276 del 27
de noviembre/15 proferido por el Concejo que contempla que “Para ser elegido
Contralor de Villavicencio se requiere cumplir con los requisitos que la
Constitución y la Ley determinan debiendo sustentarse claramente en el proceso
de selección por convocatoria pública, hecha para tal fin por la Mesa Directiva
del Concejo Municipal”.
La falta del presidente
del Concejo fue calificada como gravísima a título de dolo y las del primer y
segundo vicepresidente como gravísima cometida con culpa gravísima.