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viernes, 30 de junio de 2017

PROCURADURÍA DECIDE SUERTE DE LA PASADA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE VILLAVICENCIO


Hoy es la audiencia de lectura del fallo de primera instancia por parte de la Procuraduría Regional del Meta dentro de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los concejales Carlos Alberto Carreño Pedraza, Fabián Alberto Bobadilla Piedrahita y Daruin Castellanos Romero, en sus condiciones de presidente, primer y segundo vicepresidentes de esa corporación en el 2016.
El procurador regional Yamit Álvarez confirmó que hoy viernes 30 de junio se conocerá fallo de primera instancia en lectura que se hará frente a los tres cabildantes y su abogado Edgar Ardila Barbosa, quien defiende el actuar de la mesa directiva de la corporación en 2016 cuando no se pudo elegir contralor.
El fallo lo profiere la sala territorial disciplinaria nueve que la conforma la procuraduría regional del Meta y regional del Guaviare a través de Yamit Álvarez y de Claritza Pedraza respectivamente
A los investigados se les cuestionó por el presunto desconocimiento de los principios de moralidad, transparencia y responsabilidad que regulan la contratación estatal, al permitir que en el estudio previo y la invitación pública 002 de 2016 se incluyera que el oferente podía ser una persona natural, a pesar de que en el Acuerdo 276 de 2015 y la Resolución 032 de 2015 no estaba prevista la contratación con este tipo de personas sino con instituciones universitarias, de educación superior o entidades especializadas en procesos de selección de personal, condiciones que, al parecer, no reunía la empresa adjudicataria.
Asimismo, al revisar el contrato de prestación de servicios 11/16 se encontró que la contratista tampoco cumplía los requisitos establecidos en los estudios previos, en lo referente al perfil exigido a los abogados que conformarían el equipo de trabajo, dado que estos debían ser especialistas en Derecho Público, Derecho Administrativo, Administración Pública, Gerencia de Talento Humano, Gerencia de Recursos Humanos, condiciones que no reunían los profesionales contratados. Adicionalmente no se contempló la posibilidad de aplicar equivalencias ni se acreditó la experiencia específica que se requería para ejecutar el contrato.
Consideró el ente de control que los disciplinables habrían podido transgredir el Acuerdo 276 del 27 de noviembre/15 proferido por el Concejo que contempla que “Para ser elegido Contralor de Villavicencio se requiere cumplir con los requisitos que la Constitución y la Ley determinan debiendo sustentarse claramente en el proceso de selección por convocatoria pública, hecha para tal fin por la Mesa Directiva del Concejo Municipal”.
La falta del presidente del Concejo fue calificada como gravísima a título de dolo y las del primer y segundo vicepresidente como gravísima cometida con culpa gravísima.


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