El Consejo de Estado se
suma a la polémica por los resultados de las consultas populares. El alto
tribunal aclara que los resultados de esas votaciones son de obligatorio
cumplimiento pero no afectarían a los proyectos mineros que tengan permisos
para trabajar.
La sentencia del
Consejo de Estado pasa ahora a revisión en la Corte Constitucional. María Paula
Rubiano
El tema de las
consultas populares está de moda. En la más reciente, la que se realizó en
Cumaral (Meta), el pasado 4 de junio, la población le dijo no a la explotación
de hidrocarburos en la zona. Ahora, el Consejo de Estado se mete esta polémica
que ha generado todo tipo de reacciones, tanto por parte del Gobierno, que le
teme las repercusiones fiscales de estas consultas, como las de los ambientalistas
quienes defienden estos procesos democráticos. (Tiembla la industria petrolera:
Colombia se queda sin reservas de hidrocarburos)
En un fallo de la
sección cuarta del alto tribunal, la magistrada encargada del caso, Stella
Jeannette Carvajal, estudió una tutela que presentó la empresa Mansarovar
Energy, precisamente una de las partes interesadas en la explotación de
hidrocarburos en Cumaral. La petición de la multinacional fue clara: que se
suspenda la consulta popular pues no se cumplieron con los requisitos para
convocarla y porque el alcalde del municipio no tiene la competencia para
promover ese tipo de convocatorias. (Así explotó el “boom” de las consultas
populares)
El Consejo de Estado
falló en contra de la empresa y la consulta se realizó el fin de semana pasado.
Sin embargo, la sentencia hizo énfasis en dos puntos fundamentales en la
discusión sobre las consultas populares en el país. El primero de ellos es que
le recuerda a las autoridades que el resultado de las votaciones que se convocan
por el pueblo son definitivos y de obligatorio cumplimiento.
Dice el fallo conocido
por El Espectador que: “La consulta popular es una manifestación de contenido
político con plenas consecuencias jurídicas, en tanto el pueblo se pronuncia
sobre una cuestión importante de interés nacional, regional o local. Luego, ese
pronunciamiento obliga al gobernante y debe incorporarse al ordenamiento
jurídico nacional, regional o local, según sea el caso, mediante la expedición
de leyes, reglamentos o actos administrativos de contenido particular y
concreto”.
La aclaración del
Consejo de Estado pone en duda la posición que ha defendido el Gobierno sobre
las repercusiones reales que tienen los resultados de las consultas. El propio
ministro de Minas y Energía, Germán Arce, explicó a finales de marzo pasado,
cuando el municipio de Cajamarca le dijo no a los proyectos mineros en la zona,
que ese tipo de consultas solo representan una decisión política y que, aunque
manifiesta la voluntad popular de sus habitantes, no tiene la capacidad para
cambiar la ley. (“Consulta minera en Cajamarca no tiene la capacidad de cambiar
la ley”: Gobierno)
La sentencia del
Consejo de Estado pasa ahora a revisión por parte de la Corte Constitucional.
Expertos en el tema de consultas populares y en derechos ambientales le
explicaron a este diario que todo parece indicar que la Corte va a tomar la
misma posición que anunció a comienzos de mayo de este año. Al estudiar una
tutela de las comunidades afrocolombianas de Buenaventura, el alto tribunal
ratificó por primera vez en su jurisprudencia que las consultas previas son de
obligatorio cumplimiento. (Consultas previas son de obligatorio cumplimiento:
Corte Constitucional)
“No podría pasar nada
distinto a que, ante el debate de las consultas populares, le Corte obligue de
manera directa al Estado a respetar lo que dice el pueblo”, señaló uno de los
expertos que prefiere reservar su nombre. Además de la aclaración del Consejo
de Estado sobre los alcances de las consultas, el segundo punto clave de la
sentencia tiene que ver con los proyectos mineros que se verían afectados por
estas votaciones.
“La decisión del pueblo
cumaraleño será definitiva y obligatoria, pero solo a partir de que se
incorpore al ordenamiento jurídico y se publique”, dice el fallo. En otras
palabras, la decisión que tomó Cumaral de no aceptar ningún proyecto de
explotación de hidrocarburos solo puede cumplirse ante proyectos futuros. Se
trata de un precedente importante en la jurisprudencia del Consejo de Estado
pues el tribunal es claro en afirmar que las decisiones democráticas de la
gente solo podrán tener efectos a futuro.
“La decisión que adopte
el pueblo no puede detener, frenar, ni limitar los proyectos y actividades de
hidrocarburos que actualmente se estén desarrollando en el municipio de
Cumaral”, dice la sentencia, en donde además se aclara que, si la entidad o
empresa tiene un permiso, licencia, concesión o autorización por parte de las
autoridades para desarrollar actividades de la industria de hidrocarburos, no se
puede suspender su trabajo por el resultado de una consulta popular.
Aunque el fallo no es
claro en cuanto a qué pasa con el contrato que suscribió la Agencia Nacional de
Hidrocarburos (ANH) con la empresa Mansarovar Energy para trabajar en Cumaral,
lo que es claro es que la multinacional sí tiene el permiso de las autoridades
para seguir trabajando.