El periodista y
columnista alegó que se le habían vulnerado los derechos fundamentales al debido
proceso, defensa y acceso a la administración de justicia por parte de la Sala
Penal que se inhibió de abrirle una investigación formal al senador.
La Sala de Casación
Civil de la Corte Suprema rechazó una acción de tutela presentada por el
periodista Daniel Coronell en contra de la decisión tomada por la Sala Penal de
ese mismo alto tribunal que se inhibió de abrir una investigación formal en
contra del senador Álvaro Uribe Vélez por los delitos de injuria y calumnia
agravadas.
En la denuncia presentada
el 21 de abril de 2010 el columnista de la Revista Semana aseguró que el
expresidente de la República y sus hijos, Tomás y Jerónimo Uribe Moreno, habían
publicado una serie de mensajes en sus respectivas cuentas personales de
Twitter, en los cuales lo acusaban de tener vínculos con Cesar Villegas, alias
‘Bandi’ –condenado por lavado de activos- y el narcotraficante Justo Pastor
Perafán.
Para Coronell, estos
mensajes afectaban su buen nombre y honra, además ponían en riesgo su
integridad personal puesto que lo vinculaban con personas asociadas a
actividades ilegales. Debido a esto consideró que se debía abrir un proceso
penal contra Uribe y sus hijos por estas acusaciones sin fundamento.
Para la Sala Penal de
la Corte Suprema estos mensajes no presentaban una afectación en contra del
accionante, y solamente atinó a hacerle un llamado de atención al senador del
Centro Democrático para que controlara su lenguaje en dicha red social y se
abstuviera de hacer mensajes groseros.
En las decisiones se
consideró que los trinos eran “intranscendentes” y no se podía hablar de un
caso de injuria y calumnia. Con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez,
la Sala Civil negó el amparo invocado por el periodista consideró que no había
méritos para revisar el caso. Con esta decisión se dejaron en firme los fallos
emitidos el 5 de diciembre de 2016 y el 14 de febrero de 2017.
“No se advierte viable
la concesión del amparo, por cuanto la decisión que se tomó no es resultado de
un subjetivo criterio que conlleve ostensiblemente deviación del ordenamiento
jurídico y por ende, tenga aptitud para lesionar las garantías superiores de
quien promovió la queja constitucional”, precisa la decisión judicial.
En este sentido se
advierte que en la tutela el periodista presentó nuevos trinos publicados por
el expresidente en contra suya. “Vale la pena indicar que el libelista que con
fundamento en hechos nuevos, como es el caso de los tweets presuntamente
publicados por el indicado con posterioridad a los que fueron objeto de investigación
en la causa finiquitada por la Sala de Casación Penal a través de autos de 5 de
diciembre de 2016 y 14 de febrero de 2017, no es viable que el sentenciador de
tutela acceda a sus pretensiones, pues, naturalmente, el análisis de esta sede
constitucional debe ceñirse a los hechos que fueron materia de escrutinio por
la autoridad accionada y con base en los cuales, adoptó, como ya se dijo,
determinaciones que no vulneran de manera alguna garantías fundamentales”.