La Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena contra un hombre que
maltrató por 11 años a su pareja y apeló dicha decisión al argumentar que no
era un caso de violencia intrafamiliar sino de lesiones personales.
En este caso el alto
tribunal explicó que siempre que ocurran agresiones verbales o físicas bajo el
mismo techo, así no haya una relación sentimental, se configurará como
violencia intrafamiliar y por lo tanto afrontará las sanciones correspondientes
que van desde 4 hasta 8 años de prisión.
De acuerdo con la
decisión de la Corte, con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández, si
bien el artículo 229 del Código Penal sanciona a quien “maltrate física o
psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar”, advierte que no
basta maltratar a un miembro de la familia, sino a aquél que hace parte de
dicho contexto, es decir, en la misma casa.
De igual forma la Corte
hace una advertencia que si bien la violencia intrafamiliar se refiere a los
que viven en un mismo techo, en el caso de los hijos y adultos mayores, la
excepción es que la agresión contra ellos será tipificada así no convivan
porque este vínculo es para toda la vida.
La Corte Suprema
advirtió que frente a las lesiones personales, se configuraría cuando uno de
los miembros de la familia ya no vive con ellos y las agresiones se dan por
fuera. En este caso “si la agresión no ocurre entre miembros del mismo núcleo,
la conducta podrá ser típica de lesiones personales, pero no de violencia
intrafamiliar”, señala el fallo.