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jueves, 15 de junio de 2017

CORTE EXPLICA QUE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR SE CONFIGURA CUANDO SE DA DENTRO DEL MISMO TECHO


La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena contra un hombre que maltrató por 11 años a su pareja y apeló dicha decisión al argumentar que no era un caso de violencia intrafamiliar sino de lesiones personales.
En este caso el alto tribunal explicó que siempre que ocurran agresiones verbales o físicas bajo el mismo techo, así no haya una relación sentimental, se configurará como violencia intrafamiliar y por lo tanto afrontará las sanciones correspondientes que van desde 4 hasta 8 años de prisión.
De acuerdo con la decisión de la Corte, con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández, si bien el artículo 229 del Código Penal sanciona a quien “maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar”, advierte que no basta maltratar a un miembro de la familia, sino a aquél que hace parte de dicho contexto, es decir, en la misma casa.
De igual forma la Corte hace una advertencia que si bien la violencia intrafamiliar se refiere a los que viven en un mismo techo, en el caso de los hijos y adultos mayores, la excepción es que la agresión contra ellos será tipificada así no convivan porque este vínculo es para toda la vida.
La Corte Suprema advirtió que frente a las lesiones personales, se configuraría cuando uno de los miembros de la familia ya no vive con ellos y las agresiones se dan por fuera. En este caso “si la agresión no ocurre entre miembros del mismo núcleo, la conducta podrá ser típica de lesiones personales, pero no de violencia intrafamiliar”, señala el fallo.


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