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martes, 2 de mayo de 2017

PROCURADURÍA SUSPENDIÓ A 2 CONCEJALES Y 10 EXCONCEJALES DEL GUAVIARE


Por inobservancia de sus deberes, la Procuraduría Regional del Guaviare suspendió por 30 días a Germán Gómez Angarita, Rafael Alfonso Mendoza Camacho, Dora Mirleidy Álvarez Pérez, Bernardo Betancourt Serna, Héctor Cuesta Hernández, Gerardo Gómez Romero, Leonel Hernández Guzman, Fredy Yesid Herrera, Luz Ángela López Manrique, Miguel Roberto Monroy Ayala, Alex Hernán Ocampo Rodríguez y Luis Alfredo Zuleta Leguízamo, en su condición de concejales para el periodo 2012-2015.
En la actualidad Germán Gómez Angarita y Miguel Roberto Monroy Ayala, ostentan el cargo de concejal y Alex Hernán Ocampo Rodríguez es diputado de la Asamblea Departamental del Guaviare.
Los concejales modificaron un proyecto de acuerdo que presentó el alcalde, autorizando en forma restringida la contratación estatal, cuando tal facultad es de carácter excepcional para los casos expresamente fijados en la ley.
En vista de esta situación que dificultaba su gestión, el alcalde objetó el proyecto y el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta resolvió a su favor las objeciones presentadas.
El ente de control demostró que la administración municipal de San José del Guaviare, se vio afectada en su normal desarrollo, período en que estuvo el proyecto de acuerdo ante el Tribunal Contencioso y hasta que se aprobó un nuevo acuerdo para celebrar los contratos y convenios interadministrativos, planeados previamente y que requerían ser contratados, como el del alumbrado público que dio a conocer el alcalde en un Consejo de Seguridad.
Con este actuar los disciplinados omitieron lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 136/94, que establece entre las atribuciones de estas corporaciones municipales “Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo”
Las faltas cometidas por los miembros del Concejo Municipal de San José del Guaviare fueron calificadas como graves con culpa gravísima.

Esta decisión de primera instancia quedó ejecutoriada por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso contra la misma.

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