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martes, 23 de mayo de 2017

REGISTRADURÍA NACIONAL ADOPTA MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE HIJOS DE COLOMBIANOS NACIDOS EN VENEZUELA


- La Registraduría Nacional del Estado Civil extendió por seis meses la inscripción en el registro civil de hijos de colombianos nacidos en Venezuela.
- La nacionalidad de los padres que solicitan el registro civil se validará con cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad en caso de ser menores de 18 años.
- Registradores y servidores con funciones registrales verificarán minuciosamente la información proporcionada por los solicitantes y testigos en la base de datos de la entidad.
 Desde el 18 de mayo y durante los próximos seis meses la inscripción de nacimientos ocurridos en Venezuela, cuando alguno de los padres sea colombiano y a falta de requisito de apostille en el registro civil de nacimiento venezolano, podrá solicitarse mediante la presentación de dos testigos hábiles.
“Para llevar a cabo el trámite los testigos prestarán declaración bajo juramento y deberán manifestar haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante. Además deben presentar el registro civil venezolano sin apostillar” señaló el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo Vácha.
La solicitud de inscripción al registro civil de mayores de siete años de edad se adelantará únicamente a través de los Registradores Especiales de cada departamento y ante las Registradurías Municipales de Villa del Rosario y Los Patios en Norte de Santander, así como en las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Suba-Niza y Teusaquillo en Bogotá.
Cuando se trate de menores de siete años, los padres podrán adelantar el trámite de inscripción en el registro civil de nacimiento ante cualquier oficina registral. El trámite podrá efectuarse sólo si el padre o la madre de quien se pretenda inscribir, presenta su respectivo documento de identidad en regla. Los Registradores Especiales y servidores con función registral verificarán minuciosamente la nacionalidad colombiana de los solicitantes y testigos en las bases de datos de la entidad con el fin de evitar fraudes. “La aplicación de esta instrucción tendrá vigencia de seis meses, tiempo en el cual esperamos se conjuren las circunstancias que generaron la aplicación excepcional de este procedimiento”, puntualizó el Registrador Nacional Juan Carlos Galindo.


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