Alcaldes tienen la
obligación de realizar una evaluación anual de la gestión de sus curadores, y a
quienes corresponde el control urbano.
Particulares que
ejecuten obras sin ajustarse a licencias se expondrán a sanciones previstas en
el Código Nacional de Policía.
El Procurador General
de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, advierte mediante la circular número
008 que los servidores públicos que por acción u omisión estén involucrados en
el incumplimiento de la vigilancia y control normativo de las licencias de
construcción, responderán disciplinariamente ante la Oficina de Control
Disciplinario de la alcaldía correspondiente, sin perjuicio del poder
preferente que tiene el Ministerio Público.
De igual manera, los
particulares que ejecuten obras sin las licencias correspondientes, se
expondrán a las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía y quienes
presenten licencias adulteradas o falsificadas responderán ante la justicia
ordinaria por eventuales infracciones de carácter penal.
Lo anterior teniendo en
cuenta los graves hechos y consecuencias ocurridos por el colapso de los
edificios “Space” de Medellín y “Portal de Blas de Lezo II” de Cartagena.
El Jefe del ente de
vigilancia y control advierte que el curador urbano ejerce la función pública
de verificar que las constructoras cumplan con las normas urbanísticas y de
edificación vigentes para la ejecución de los proyectos. Recuerda que la
creación de esta figura se realizó a través del Decreto 2150 de 1995 del
Gobierno Nacional, dentro del programa de lucha contra la corrupción a nivel
territorial y que son ellos los encargados de estudiar, tramitar y expedir
licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios,
a petición de quien esté interesado en adelantar proyectos de esta índole.
De igual manera,
recalca, que los 35 alcaldes de las ciudades donde existen curadurías urbanas,
además de los municipales o distritales, tienen la obligación de realizar una evaluación anual
de la gestión como la de quienes corresponde el control urbano.
Recuerda que la
Superintendencia de Notariado y Registro tiene competencia para adelantar
procesos disciplinarios contra los curadores urbanos, sin perjuicio del poder
preferente a cargo de la Procuraduría General de la Nación.
Finalmente el Jefe del
Ministerio Público reitera que el nuevo Código Nacional de Policía y
Convivencia prevé la competencia de las alcaldías en cabeza de las inspecciones
de policía, para ejercer el control de “[…] comportamientos contrarios a la
integridad urbanística[…]”, en concordancia con el artículo 193 relativo a
“[…]suspensión de construcción o demolición[…]”.