La Corte Constitucional le ordenó a la Policía Nacional que
no puede emitir órdenes a sus subalternos que tengan contenidos religiosos
porque les estarían vulnerando derechos fundamentales a la libertad religiosa y
de culto.
El alto tribunal con ponencia del magistrado Alejandro
Linares, consideró que independiente de los protocolos y normatividad que
ejerce la Policía Nacional como institución, debe abstenerse de ordenarles a
sus uniformados para que cumplan expresiones que tengan contenidos de
religiosidad.
La decisión adoptada por la Corte Constitucional se basó con
una tutela que un subitendente de la Policía quien en Semana Santa no acató las
órdenes de sus superiores que le pedían que dentro del plan de seguridad debían
leer en los púlpitos al final de cada eucaristía un mensaje del director de la
Policía Nacional, el general Jorge Nieto que contenía expresiones católicas.
En ese aspecto, el uniformado se negó a cumplir dicha orden
porque manifestó que pertenecía a otra religión y por lo tanto iba en contravía
de sus creencias.
Esta manifestación le acarreó conflictos con sus superiores,
quienes a su vez iniciaron procesos disciplinarios en su contra al no acatar
las órdenes directas, emitidas por la Dirección General de la Policía.
En este caso “observa la Sala que la orden ilegítima,
consistente en el mensaje del Director de la Policía Nacional que promovía la
identificación y adhesión del Estado a una determinada religión, desconoce no
sólo el principio de laicidad, sino también la libertad religiosa y de culto
del accionante”.
Asimismo, la Corte Constitucional advirtió que este tipo de
conductas no pueden ser sancionadas por las autoridades como faltas
disciplinarias y en ese sentido ordenó a la Policía Nacional, y al Ministerio
de Defensa Nacional “revisar los procedimientos disciplinarios aplicados por la
Policía Nacional, y adopte las medidas necesarias que garanticen el debido
proceso administrativo al personal vinculado a dicha Institución”.