De acuerdo con los resultados de la
votación para la revocatoria de mandato de la alcaldesa de Ocaña (Norte de
Santander) Miriam Del Socorro Prado Carrascal del Partido Conservador
Colombiano, no fue alcanzado el umbral exigido para que el mecanismo continúe
su curso.
Al respecto el
Registrador nacional Juan Carlos Galindo Vácha informó que "17.354
ciudadanos acudieron a las urnas, cifra inferior al umbral mínimo de 18.418
sufragios requerido para que la revocatoria prosperara. Para que el mecanismo
prospere es necesario el pronunciamiento popular de la mitad más uno de los
votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el
número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total
válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.”
De los 76.946
ciudadanos habilitados para votar, 16.024 ejercieron su derecho al voto, es
decir un 21,52% del censo electoral. La Ley 1757 de 2015 prevé que si como
resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no
podrá volver a intentarse en lo que resta de su período.
En el municipio del
Copey en el departamento del Cesar, la votación
no alcanzó el umbral mínimo exigido por
la ley.
Durante la jornada de
revocatoria los sufragantes fueron identificados con estaciones biométricas al
ingreso de todos los puestos de votación.
La votación para la revocatoria de mandato del
Alcalde de El Copey (Cesar) José Luis Nieves Pérez, del Partido Liberal
Colombiano, no alcanzó en las urnas el umbral de votación exigido por la ley.