Este miércoles, la
Corte Suprema de Justicia advirtió que los delitos de los exmiembros de la
Fuerza Pública que aspiren a acogerse a la Justicia Especial para la Paz (JEP),
requieren haber sido cometidos por causa o con ocasión del conflicto armado,
por lo que decidió no enviar a la JEP el proceso de un uniformado.
La Sala de Casación
Penal negó la solicitud del exintendente José Elmer Mosquera Córdoba de
someterse a esta alternativa jurídica. En la decisión los magistrados
consideraron que existe una condena de 64 meses de prisión como titular de una
cuenta bancaria receptora de consignaciones de más de 50 personas en febrero de
2008.
“Se advierte que la
conducta de implementar pirámides con el Esquema Ponzi para defraudar a las
personas no fue cometida por causa o con ocasión del conflicto armado, ni tiene
relación alguna directa ni indirecta con este”, sostiene la providencia.
En ese sentido, la
Corte le solicitó al Ministerio de Defensa que presente cuanto antes una lista
de los agentes del Estado involucrados en delitos relacionados con el conflicto.
"El Ministerio de
Defensa Nacional debe elaborar los listados de los miembros de la Fuerza
Pública que cumplen con los requisitos para acceder a la ‘libertad transitoria
condicionada y anticipada’, para cuyo efecto esa entidad debe solicitar la información
a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar. Cabe recordar que entre
las exigencias está que el servidor público se encuentre condenado o procesado
‘por haber cometido conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación
directa o indirecta con el conflicto armado’”, se lee en el pronunciamiento.
De otro lado, la Corte
subraya que no es competente para tramitar libertades condicionadas en los
asuntos que se encuentren en casación.