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miércoles, 17 de mayo de 2017

CORTE SUPREMA DECIDIÓ NO REMITIR A UNIFORMADO DE LA POLICÍA A LA JEP


Este miércoles, la Corte Suprema de Justicia advirtió que los delitos de los exmiembros de la Fuerza Pública que aspiren a acogerse a la Justicia Especial para la Paz (JEP), requieren haber sido cometidos por causa o con ocasión del conflicto armado, por lo que decidió no enviar a la JEP el proceso de un uniformado.
La Sala de Casación Penal negó la solicitud del exintendente José Elmer Mosquera Córdoba de someterse a esta alternativa jurídica. En la decisión los magistrados consideraron que existe una condena de 64 meses de prisión como titular de una cuenta bancaria receptora de consignaciones de más de 50 personas en febrero de 2008.
“Se advierte que la conducta de implementar pirámides con el Esquema Ponzi para defraudar a las personas no fue cometida por causa o con ocasión del conflicto armado, ni tiene relación alguna directa ni indirecta con este”, sostiene la providencia.
En ese sentido, la Corte le solicitó al Ministerio de Defensa que presente cuanto antes una lista de los agentes del Estado involucrados en delitos relacionados con el conflicto.
"El Ministerio de Defensa Nacional debe elaborar los listados de los miembros de la Fuerza Pública que cumplen con los requisitos para acceder a la ‘libertad transitoria condicionada y anticipada’, para cuyo efecto esa entidad debe solicitar la información a las jurisdicciones penal ordinaria y penal militar. Cabe recordar que entre las exigencias está que el servidor público se encuentre condenado o procesado ‘por haber cometido conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado’”, se lee en el pronunciamiento.
De otro lado, la Corte subraya que no es competente para tramitar libertades condicionadas en los asuntos que se encuentren en casación.


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