El artículo 163 del
nuevo Código de Policía es casi igual al 83 de la vieja norma, que ya había
sido declarado exequible.
La medida de ingreso en
todo caso tiene un control judicial posterior.
Frente al estudio de
constitucionalidad del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, en
específico de los casos de “ingreso a inmueble sin orden escrita” por parte de
los miembros de la fuerza pública, la Procuraduría General de la Nación,
solicitó al alto tribunal estarse a lo resuelto, en la sentencia C-176 de 2007,
pues ya la Corte había declarado exequible el artículo 83 del antiguo código,
cuyo “contenido es casi idéntico al que hoy se acusa” - el 163 del nuevo
estatuto.
Sin embargo, el
Ministerio Publico advierte que si la Corte decide pronunciarse de fondo,
debería declararlo exequible, pues en dicho texto se habla específicamente de
casos en los que se “requiere la rápida y urgente reacción de la policía […] y
solicitar la autorización del morador resultaría un obstáculo para la defensa
urgente de sus propios intereses […]. De hecho, no tendría sentido exigirle a
las autoridades que cumplan el deber de proteger la vida, honra y bienes de los
ciudadanos si no pueden acudir a su solicitud de auxilio”.
La Procuraduría
considera que no se presenta una violación al artículo 28 de la Constitución,
ni se suplantan las funciones de la Fiscalía General de la Nación, ni del juez
de control de garantías, pues en la norma se contempla la orden para que los
uniformados que adelanten este tipo de procedimientos, rindan “de inmediato un
informe a su superior con copia al propietario, poseedor o tenedor del
inmueble, donde conste la razón por la que se realizó el ingreso”, y éste
interponga las acciones judiciales necesarias, si las considera pertinentes.
Así, el juez competente puede ejercer el control de legalidad de la actuación.