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sábado, 1 de abril de 2017

PROCURADURÍA PIDE DECLARAR CONSTITUCIONAL INGRESO DE POLICÍA SIN ORDEN JUDICIAL A DOMICILIOS EN CASOS DE URGENCIA


El artículo 163 del nuevo Código de Policía es casi igual al 83 de la vieja norma, que ya había sido declarado exequible.
La medida de ingreso en todo caso tiene un control judicial posterior.
Frente al estudio de constitucionalidad del nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, en específico de los casos de “ingreso a inmueble sin orden escrita” por parte de los miembros de la fuerza pública, la Procuraduría General de la Nación, solicitó al alto tribunal estarse a lo resuelto, en la sentencia C-176 de 2007, pues ya la Corte había declarado exequible el artículo 83 del antiguo código, cuyo “contenido es casi idéntico al que hoy se acusa” - el 163 del nuevo estatuto.
Sin embargo, el Ministerio Publico advierte que si la Corte decide pronunciarse de fondo, debería declararlo exequible, pues en dicho texto se habla específicamente de casos en los que se “requiere la rápida y urgente reacción de la policía […] y solicitar la autorización del morador resultaría un obstáculo para la defensa urgente de sus propios intereses […]. De hecho, no tendría sentido exigirle a las autoridades que cumplan el deber de proteger la vida, honra y bienes de los ciudadanos si no pueden acudir a su solicitud de auxilio”. 

La Procuraduría considera que no se presenta una violación al artículo 28 de la Constitución, ni se suplantan las funciones de la Fiscalía General de la Nación, ni del juez de control de garantías, pues en la norma se contempla la orden para que los uniformados que adelanten este tipo de procedimientos, rindan “de inmediato un informe a su superior con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la que se realizó el ingreso”, y éste interponga las acciones judiciales necesarias, si las considera pertinentes. Así, el juez competente puede ejercer el control de legalidad de la actuación.

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