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jueves, 20 de abril de 2017

CORTE TUMBA ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE POLICÍA SOBRE SEGURIDAD EN ESTADIOS Y EL DERECHO A LA PROTESTA


La sala plena de la Corte Constitucional tumbó el articulado del Código de Policía que establecía la disminución de la seguridad por parte de la fuerza pública en los estadios, como parte de la regulación de aglomeraciones de personas en espacios públicos.
Los artículos que la Corte tumbó además contenían la regulación que prohibía desarrollar manifestaciones y protestas en espacios públicos y los artículos que le daban facultades a los alcaldes municipales y distritales para condicionar la realización de dichas actividades.
No obstante, el alto tribunal determinó darle como plazo dos años al Congreso de la República para que reglamente estos temas y desarrolle los debates que corresponda como una Ley Estatutaria.
Lo que trascendió es que si bien la demanda estaba en contra de algunos artículos del Código de Policía, la Corte Constitucional consideró que debía tumbarse el contenido de todo articulado porque dicha regulación debía tramitarse como una Ley estatuaria y no como una Ley ordinaria.
Con una votación de 6 a 3, los magistrados determinaron que este tipo de regulaciones vulneran derechos fundamentales que tiene los ciudadanos a la protesta y por lo tanto debe generar el debate correspondiente.
En los artículos que no avaló la Corte Constitucional se establecía la regulación a las reuniones o manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público; las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas y las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas.
Según la Corte Constitucional, el contenido de este articulado del Código de Policía está en contravía del artículo 152 que establece que “mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección“.
En los textos analizados por la Corte Constitucional también se advierte la regulación sobre la seguridad que debían asumir las empresas frente a este tipo de aglomeraciones y solo en casos excepcionales la Policía Nacional podrá prestar la seguridad como apoyo para mantener la convivencia ciudadana.

“Los organizadores o las empresas de seguridad y vigilancia privada y/o empresas de logística podrán designar de manera específica a los encargados de informar de manera inmediata a las autoridades de Policía sobre aquellas personas que estén contrariando la ley y las normas de convivencia dentro de las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas“, señala el texto que no avaló la Corte Constitucional.

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