La sala plena de la
Corte Constitucional tumbó el articulado del Código de Policía que establecía
la disminución de la seguridad por parte de la fuerza pública en los estadios,
como parte de la regulación de aglomeraciones de personas en espacios públicos.
Los artículos que la
Corte tumbó además contenían la regulación que prohibía desarrollar
manifestaciones y protestas en espacios públicos y los artículos que le daban
facultades a los alcaldes municipales y distritales para condicionar la
realización de dichas actividades.
No obstante, el alto
tribunal determinó darle como plazo dos años al Congreso de la República para
que reglamente estos temas y desarrolle los debates que corresponda como una
Ley Estatutaria.
Lo que trascendió es
que si bien la demanda estaba en contra de algunos artículos del Código de
Policía, la Corte Constitucional consideró que debía tumbarse el contenido de
todo articulado porque dicha regulación debía tramitarse como una Ley
estatuaria y no como una Ley ordinaria.
Con una votación de 6 a
3, los magistrados determinaron que este tipo de regulaciones vulneran derechos
fundamentales que tiene los ciudadanos a la protesta y por lo tanto debe
generar el debate correspondiente.
En los artículos que no
avaló la Corte Constitucional se establecía la regulación a las reuniones o
manifestaciones públicas y pacíficas en el espacio público; las actividades que
involucran aglomeraciones de público no complejas y las actividades que
involucran aglomeraciones de público complejas.
Según la Corte
Constitucional, el contenido de este articulado del Código de Policía está en
contravía del artículo 152 que establece que “mediante las leyes estatutarias,
el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y
deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su
protección“.
En los textos
analizados por la Corte Constitucional también se advierte la regulación sobre
la seguridad que debían asumir las empresas frente a este tipo de
aglomeraciones y solo en casos excepcionales la Policía Nacional podrá prestar
la seguridad como apoyo para mantener la convivencia ciudadana.
“Los organizadores o
las empresas de seguridad y vigilancia privada y/o empresas de logística podrán
designar de manera específica a los encargados de informar de manera inmediata
a las autoridades de Policía sobre aquellas personas que estén contrariando la
ley y las normas de convivencia dentro de las actividades que involucran
aglomeraciones de público no complejas“, señala el texto que no avaló la Corte
Constitucional.