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jueves, 20 de abril de 2017

LOS DERECHOS DE LA MUJER PREVALECEN, SEÑALA FALLO DE LA CORTE SUPREMA


Villavicencio.  Las autoridades deben velar por la protección a la mujer y  todo maltrato inferido tiene  consecuencias  contra los  agresores, señala la Corte Suprema  de Justicia.
El hogar  debe  ser  de paz y armonía y no sitio de maltrato  a la muer, que  debe  respetarse, señala la sentencia.
“…Se pone de presente que el desacato a las medidas de protección a favor de la mujer que solicita amparo por parte del Estado, trae como consecuencia sanciones, multas e incluso arrestos a los victimarios; dichas cautelas tienen como fin evitar que la doliente padezca los efectos psicosociales de la revictimización, reviva los hechos, las experiencias y la violencia a la que fue sometida, a más, prevenir, en casos extremos, pero desafortunadamente reiterados en el entorno nacional en los últimos tiempos, que esas situaciones lamentables, concluyan en un feminicidio”, señala la decisión.
Para la Corte, las decisiones adoptadas en contra del agresor se hallan fundamentadas en las normas legales correspondientes, en la valoración probatoria de los elementos de convicción recaudados, “sin que se observe que obedezcan a la arbitrariedad o capricho de los funcionarios”.
“Así las cosas, se tiene que las medidas de protección  deben prevalecer en la justicia colombiana para exterminar la violencia contra la mujer, máxime cuando el lugar habitacional de ésta, verbigracia, su hogar, no puede convertirse en el sitio más peligroso para ella, en contra de su bienestar emocional y físico”, agrega el fallo.
Frente al argumento de la legítima defensa, la Sala advierte que debe ser analizado a la luz de reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional que enfatiza que la existencia de agresiones mutuas entre la pareja hacen parte del contexto de violencia estructural contra la mujer.


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