Villavicencio. Las autoridades deben velar por la protección
a la mujer y todo maltrato inferido
tiene consecuencias contra los
agresores, señala la Corte Suprema
de Justicia.
El hogar debe
ser de paz y armonía y no sitio
de maltrato a la muer, que debe
respetarse, señala la sentencia.
“…Se pone de presente
que el desacato a las medidas de protección a favor de la mujer que solicita
amparo por parte del Estado, trae como consecuencia sanciones, multas e incluso
arrestos a los victimarios; dichas cautelas tienen como fin evitar que la
doliente padezca los efectos psicosociales de la revictimización, reviva los
hechos, las experiencias y la violencia a la que fue sometida, a más, prevenir,
en casos extremos, pero desafortunadamente reiterados en el entorno nacional en
los últimos tiempos, que esas situaciones lamentables, concluyan en un
feminicidio”, señala la decisión.
Para la Corte, las
decisiones adoptadas en contra del agresor se hallan fundamentadas en las
normas legales correspondientes, en la valoración probatoria de los elementos
de convicción recaudados, “sin que se observe que obedezcan a la arbitrariedad
o capricho de los funcionarios”.
“Así las cosas, se
tiene que las medidas de protección
deben prevalecer en la justicia colombiana para exterminar la violencia
contra la mujer, máxime cuando el lugar habitacional de ésta, verbigracia, su
hogar, no puede convertirse en el sitio más peligroso para ella, en contra de
su bienestar emocional y físico”, agrega el fallo.
Frente al argumento de
la legítima defensa, la Sala advierte que debe ser analizado a la luz de
reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional que enfatiza que la
existencia de agresiones mutuas entre la pareja hacen parte del contexto de
violencia estructural contra la mujer.