Si tiene algún trámite
de conservación catastral pendiente por realizar, tenga en cuenta que desde el
28 de diciembre de 2015 y hasta el 11 de enero de 2016 los mismos estarán
suspendidos.
Villavicencio,
diciembre 21 de 2015. Si necesita tramitar la expedición del Certificado Catastral puede hacerlo hasta el
31 de diciembre de 2015. A partir del 1o y hasta el 12 de enero de 2016 no se expedirán
certificados ni de manera personal, ni virtual.
Este cierre anual de
actividades de conservación, contenido en la resolución 1482 de 2015, tiene
como propósito la consolidación de los datos gráficos y alfanuméricos
catastrales de los 995 municipios que están bajo la jurisdicción de la entidad.
Durante este tiempo, se
suspenderán los términos normativos para atender las peticiones y realizar
trámites de conservación catastral, los demás servicios de la entidad se
prestarán normalmente.
Según Juan Antonio
Nieto Escalante, director del IGAC, para la consolidación y trasmisión de la
información catastral, tanto las Unidades Operativas de Catastro como las
Direcciones Territoriales no podrán utilizar el sistema para radicar o
adelantar algún trámite, al igual que incluir o retirar datos o información,
así la actuación tenga radicación o numeración anterior al momento del cierre”.
Es decir, quienes se
acerquen a las oficinas del IGAC para radicar algún trámite de conservación
catastral en esta fecha, podrán hacerlo, pero con la salvedad que el mismo se
entenderá radicado el 19 de enero de
2016 fecha en la cual se levanta el termino de suspensión y a partir de ahí se
contaran los días para su respectivo
trámite.
Igualmente, a partir de
las cero horas (00:00 hrs.) del día uno (01) de enero de dos mil dieciséis
(2016) se suspenderán en todas las oficinas del IGAC la expedición de
certificados catastrales. En consecuencia la Sede Central, Direcciones
Territoriales, Unidades Operativas de Catastro no podrán utilizar los sistemas
correspondientes para su recepción, elaboración y generación.
Estas medidas no
afectan la atención al público en las demás áreas de la entidad, en el horario
establecido para cada dependencia, pues solo se suspenden los términos normativos
para tramitar y decidir los asuntos de conservación catastral.
Los trámites de
conflictos de interés, impedimentos y recusaciones, traslados y peticiones que
deba hacer el instituto a otras autoridades o entidades y los tramites y
decisiones que hacen referencia a los artículos 17 y 18 de la Ley 1437 del 2011
(desistimiento de una petición y/o petición incompleta se pueden adelantar
durante estas fechas
Además, no se afectaran
las notificaciones, publicaciones, citaciones o comunicaciones de actos
administrativos que contengan decisiones de conservación catastral expedidos
antes del 28 de diciembre de 2015.
Para mayor información
ver Resolución No 1482 del 26 de noviembre de 2015 en la página web.