Con el apoyo del IGAC comienzan 1.330 procesos de
formalización de predios rurales de los municipios de Acacías, San Juan de Arama y Granada
El director Territorial
Meta del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,
acompañó al Ministerio de Agricultura en la
socialización del programa de
Formalización predial de la propiedad rural, en Villavicencio
Junio 30 de 2015. El
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, (mediante resolución 098 de 2015)
declaró como Nuevas Zonas de Formalización Masiva los municipios de Acacías,
San Juan de Arama y Granada (Meta), anunció en Villavicencio el equipo de
especialistas de Formalización de la
Propiedad Rural del gobierno nacional.
El director del IGAC
Territorial Meta Jairo Alexis Frías
Peña, acompañó la reunión de presentación del Programa, donde el Ministerio de Agricultura, determinó la
ruta de trabajo conjunto de las entidades articuladas para poner en marcha 1.330 procesos de
formalización rural, de los cuales 432 fueron priorizados en Acacías, 625 en
Granada y 273 en San Juan de Arama.
Frías Peña, recordó en el evento realizado en el
Hotel Villavicencio, que la información catastral se constituye en un insumo
fundamental para la gestión rural y comentó que, “si bien el catastro no
determina título de propiedad, ya que es una función propia del Registro, el
dato que entrega el IGAC se asocia a lo existente en sus bases de datos,
producto de los procesos catastrales y de acuerdo con las actualizaciones”. Además el Instituto validará la información resultado de
levantamientos topográficos, definición de áreas y linderos, inspección
ocular y ortofotos. Así las cosas el papel del IGAC es
trascendental en el proceso de formalización predial rural, agregó
En esta iniciativa de Formalización de predios en el Meta,
trabajan conjuntamente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el
IGAC, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), la
Superintendencia de Notariado y Registro
y las alcaldías de Acacías, San Juan de Arama y Granada; con el apoyo de
la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).
Se estima que la
formalización de una zona tarda entre 12 y 18 meses.
¿Qué es la
formalización masiva?
Para abarcar el mayor
número posible de predios, el Programa ha diseñado un procedimiento de formalización masiva, mediante la metodología de barrido
predio a predio.
El proceso parte del
establecimiento de acuerdos institucionales, de común acuerdo se escogen zonas
objeto de formalización, se conforman los grupos técnicos y se realiza un
inventario de la información de referencia disponible.
En un segundo momento se realizan jornadas
públicas informativas para explicar en detalle a la comunidad de las veredas
seleccionadas los propósitos,
implicaciones y pasos necesarios para la formalización. El paso siguiente es la
recepción y clasificación de las solicitudes en jornadas convocadas en las
zonas.
Con el formulario de
solicitud diligenciado y las fotocopias de documentos que eventualmente los
usuarios anexen, el Grupo Técnico inicia el estudio y caracterización de los tipos de tenencia, y
los consulta y valida con el sistema de información, al tiempo que procede al
trabajo de campo para realizar los levantamientos topográficos e inspecciones
oculares que se necesiten.
Agotados estos pasos,
se convoca a la comunidad para presentar los resultados. El Grupo Técnico de
Formalización acompañará a los usuarios del Programa hasta la presentación de
los expedientes ante el juez.
El Programa mantendrá
su presencia, orientación y acompañamiento para que una vez se produzca la
sentencia del juez, se culmine el proceso con el registro del título en la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos.
¿Qué es ser
propietario?
Se estima que el 48% de
los predios rurales del país no están formalizados. Se calcula que hay cerca de
2 millones de predios rurales inscritos en el Catastro Nacional que no tienen
títulos registrados. Los tipos más comunes de informalidad son:
Ocupación: cuando los
terrenos son de la nación y no tienen dueño particular. Son baldíos estos casos
los atiende el Incoder
Posesión: Cuando se
habita o explota un predio ajeno, o heredado de una sucesión ilíquida, es decir
aquella que no ha sido confirmada por sentencia judicial.
Falsa Tradición: Cuando
la venta de un predio ajeno ha sido registrada amparándose en la ley 1250 de
1970.
Títulos no registrados:
Cuando se tiene una escritura pública, una sentencia de un juez o una
resolución de del antiguo Incora o el actual Incoder, pero no se ha registrado
en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos.
¿Qué ventajas tiene
formalizar?
• Asegurar lo que nos pertenece
• Acceder a créditos y asistencia técnica
• Ser apto para subsidios de vivienda
• Emprender proyectos productivos
• Evitar problemas de linderos con los
vecinos
• No heredarle problemas a los hijos y
familiares