CORMACARENA
ESTABLECE LINEAMIENTOS PARA AJUSTE Y FORMULACIÓN DE PLANES Y ESQUEMAS DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Cormacarena estableció lineamientos generales para los
procesos de revisión, ajuste o formulación de los Planes y Esquemas de
Ordenamiento Territorial de los municipios del departamento del Meta, con el
fin de promover medidas de sostenibilidad ambiental del territorio.
Las administraciones municipales deben estimar la
conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la
prevención de amenazas y riesgos en su jurisdicción; del mismo modo, el
ordenamiento espacial del territorio debe ser consecuente con las
zonificaciones establecidas, y el manejo de las áreas protegidas.
El decreto ley 019 de 2012, a través del artículo 189
establece promover medidas para la sostenibilidad ambiental del territorio,
garantizando la zonificación y delimitación de las áreas de amenaza y
condiciones de riesgo y la eterminación de la smedidas específicas para su
mitigación. Así, la Corporación, establece lineamientos para el cuidado de áreas
protegidas, el ordenamiento de cuencas hidrográficas, planes de ordenación
forestal, ecosistemas estratégicos, recurso hídrico, áreas sujetas a
normatividad especial- resguardos indígenas-, cuidado de suelos, entre otros.
El componente de gestión del riesgo es priorizado, partiendo
de la aplicación del principio de precaución, en cumplimiento de lo establecido
en la ley 388 de 1997. De esta forma, la cartografía de la delimitación y
amenaza en áreas de condiciones de riesgo serán presentadas en las escalas
determinadas para el área rural- 1:25.000-, área urbana- 1:5000-, y áreas
expuestas al riesgo en detalle- 1:2000-.
Cormacarena es la autoridad competente para la aprobación
concerniente a los temas ambientales, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 99
de 1993 en su artículo 66. Por esto a través de la circular 001 del 2013, La
Autoridad Ambiental estableció los parámetros para el ajuste y formulación de
los POT y EO