El EXALCALDE PUDO INCURRIR EN FALTA
DISCIPLINARIA CON OCASIÓN DE LA SELECCIÓN DE UN CURADOR URBANO.
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos
al señor Héctor Raúl Franco Roa en su condición de alcalde municipal de
Villavicencio, Meta, para la época de los hechos, por presuntas irregularidades
en la selección del curador urbano II de esta ciudad.De acuerdo con las pruebas, el entonces alcalde pudo incurrir
en incumplimiento de deberes y prohibiciones consagradas en el numeral 1 del
artículo 34 y numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734, al no convocar a
concurso de méritos para la selección del referido cargo, dentro de los 30 días
hábiles siguientes a la declaratoria de desierto del concurso anterior.
Dicha situación se presentó en tres oportunidades como consta
en las resoluciones 403 del 23 de septiembre de 2009, 617 del 28 de mayo de
2010 y 664 del 18 de mayo de 2011, con lo cual desconoció un imperativo legal
consagrado en el artículo 79 del Decreto 564 de 2006, que regular la materia.
Para el Ministerio Público el exalcalde pudo incurrir en
falta grave cometida a título de culpa grave por cuanto como primera autoridad
del municipio de Villavicencio estaba en la obligación no solo de acatar
estrictamente el ordenamiento jurídico sino de garantizar que en forma ágil,
oportuna y eficaz se seleccionara a la persona que debía ocupar en propiedad el
cargo de curador urbano II de esta ciudad.
La omisión en el cumplimiento de los términos legales
conllevó que una misma persona debiera ejercer el cargo de curador I y curador
II, en encargo, por más de dos años, con lo que contrarió el mandato legal
señalado en el artículo 7 del Decreto 564 de 2006.