Fecha Publicación:
miércoles, 26 septiembre 2012 12:15 PM
Al responder los interrogantes planteados por
el Concejo de Medellín, el Ministerio Público precisó que el concepto rendido
sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y no tiene carácter
vinculante.
Las personas que laboran en
empresas industriales y comerciales del Estado son por regla general
trabajadores oficiales, salvo quienes ocupan los cargos de dirección y
confianza que tienen la condición de empleados públicos, y por consiguiente
unos y otros son destinatarios del régimen disciplinario estatal.
Así lo manifestó la
Procuraduría General de la Nación al resolver una consulta sobre el Régimen
disciplinario aplicable a la empresa UNE EPM Telecomunicaciones S.A. formulada
por el presidente del Concejo de Medellín (Antioquia), Bernardo Alejandro
Guerra Hoyos, y los demás integrantes de esa corporación.
En su respuesta el
Ministerio Público recordó que UNE EPM Telecomunicaciones S.A. es una sociedad
anónima de carácter comercial y quedó constituida como una empresa 100 por
ciento pública y es ante todo una filial de una empresa industrial y comercial
del Estado (Empresas Públicas de Medellín E.S.P.).
El órgano de control
advirtió que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver
casos particulares o concretos por cuanto esta facultad corresponde a las
autoridades competentes y por ello, su pronunciamiento solo se limitó a
suministrar elementos de juicio generales que sirven para ilustrar este tema,
“sin que ello se entienda como resolución”.